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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARSENIO FLORENTIN SANGUINA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 /10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003 DE REFORM A Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL DEL SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO Y EL ART. 106° D E LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 2840 AÑO 2023. A.I. No.: 1804 Asunción, 20 de octubre de 2025. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor **ARSENIO FLORENTIN SANGUINA**, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado , en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fisca l Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y el Art. 106 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública ", y **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghans, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de p romoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucion al en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. **ES MI VOTO** A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO** A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: Considero que en el presente expediente no se encuen tran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida caute lar. **ES MI VOTO** **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9 ° y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilacione s y Pensiones del Sector Público" y el Art. 106 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública", en re lación al Señor **ARSENIO FLORENTIN SANGUINA**, en virtud de las razones expuestas en el considerand o de la resolución. **ANOTAR y notificar.** Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Abg. Julio C. Ravón Martinez Secretario
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