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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR H C I EN LOS AUTOS CARATULADOS: “Y M I M Y OTRO S/ ASIS TENCIA ALIMENTARIA”. N° . AÑO: 20 A.I. No.1807... Asunción, 20 de octubre de 2025.-. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor H C I por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° de fecha de de 20... dictada por el Juzgado de Primer a Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Quinto Turno, de esta Capital, y, **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans;** Que, la accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, manifestando que son contra rias a la disposición constitucional de los arts. 137 y 256. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos r equisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya a nalizados por los Magistrados intervienen, sin justificar la conexión con las normas supuestamente c oncucladas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agr avios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo impone r un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienen; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sob re cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se en cuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaci ones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un vot o ha expresado: “(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ell o implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible…” (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. **VOTO** **Opinión del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda;** Comparto el sentido del voto, del ministro preopinante, Dr Gustavo Santander, quien rechaza in limin e la acción planteada por el Sr. H C I por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por lo s motivos que a continuación paso a exponer: El mismo se presenta ante esa Sala, a fin
de promover la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° de fecha de 20 dictada por el Juzgad o de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Quinto Turno, la resolución recayó en el marco del proceso niñas y adolescencia caratulado: “Y MIL Y OTRO S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA”. El acc ionante alega que fueron vulnerados los arts. 137 y 256 de la Constitución Nacional. En apretada síntesis, el recurrente al desarrollar sus argumentos señala que: “…el fallo (caducidad del recurso) me agravio por que la resolución dictada es arbitraria, se me priva del derecho a la do ble instancia, la posibilidad de una instancia superior revise el fallo del juez inferior. El A-quo ordena sacar compulsas del expediente para el trámite de apelación, en vez de remitir el expediente al tribunal de apelación de la niñez y adolescencia, como corresponde el recurso promovida en legal y debida forma…”. Del análisis de las resoluciones impugnadas, se colige que el Juzgado de Primera Instancia de la Niñ ez y Adolescencia, ha resuelto la caducidad de recurso de apelación, conforme a leyes consagradas en nuestra Carta Magna, así mismo se tiene que la Alzada argumentó de esta forma el fallo: “…al recurs o de apelación interpuesta por la demandada, el juzgado inferior concede el Recurso planteado sin ef ecto suspensivo, y dispone la realización de las compulsas del expediente a cargo del apelante, a lo s efectos de remitir a la cámara de apelación de la niñez y adolescencia , y no ha cumplido lo dispu esto en el proveído. De tal actuación pasaron más de seis meses, sin que la parte interesada haya in stado el procedimiento, demostrando un evidente abandono al recurso planteado por el mismo. Por lo q ue habiéndose cumplido los requisitos exigidos en las disposiciones legales (173 y 174 C.P.C.) corre sponde la caducidad…” Analizado dicha resolución, se encuentra que la misma se encuadran dentro del marco de interpretación permitido a los Jueces, lo cual no vulnera los Principios Constitucionales a legados por el recurrente. De lo expuesto surge, que corresponde el Rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad plan teada por el recurrente. **Opinión del Ministro Dr. Cesar M. Diesel Junghans;** Manifiesta que adhiere su voto a la opinión expresada por el Ministro Gustavo Santander Dans, por lo s mismos fundamentos. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al señor H C I por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en el car ácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor H C I por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° de fecha de de dictada por el Juzgado de Pr imera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Quinto Turno, de esta Capital, por los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Ante mi: S.R.: **quiebra** No vale E.L. **vivir** **verde** Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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