Contenido completo: 115173.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GABRIEL RAMIREZ ETCHALUS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2 006, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/2012.- EXP: 502, AÑO: 2025. A.I. No. **1398** Asunción, **20 de octubre** de **2025**. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Gabriel Ramirez Etchalus, por derec ho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la ley N° 2856/2006, "Que Sustituye las leyes N° 73/91 Y 1802/01 De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Para guay". CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 46°, 47°, 109° y 137° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tan to el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en ca da caso en particular". Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretam ente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitu cionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. De conformidad con el artículo 554 del C .P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Gabriel Ramirez Etchalus, po r derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Parcialm ente modificada por la Ley N° 4773/2012". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados