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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ISABEL CARDOZO EN LOS AUTOS “MARIA ISABEL CARDOZO ORTIGOZA C/ FAUSTO SALOMON CARDOZO ORTIGOZA S/ EXCLUSION DE HEREDEROS”. N° 1959 AÑO: 2023. A.I. N°............ Asunción, 20 de octubre de 2025- **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada QUETERINE SCHMENGLER, invocand o la representación de la señora MARIA ISABEL CARDOZO ORTIGOZA, contra la S.D. N° 118 de fecha 25 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este y contra el A. y S. N° 65 de fecha 2 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y, **CONSIDERANDO:** Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolució n impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, g arantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y con cretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la noti ficación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En to dos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso con trario, desestimará sin más trámite la acción”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, el Accionante en su escrito de promoción de la Acción manifiesta que las resoluciones impugnada s se contraponen a los Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Que, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principio s rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. Que, el Art. 57 del C.P.C: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO. “L a persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Art. 47 , y denunciar el domicilio real de la persona representada”. Que, el Art. 87 del C.O.I establece: “Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en jui cio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representació n tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados”. Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: “Los jueces y Tribunales no dará n curso a los escritos que se presentaren sin cumplir ese requisito...”,, Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se ad vierte que la Abogada QUETERINE SCHMENGLER se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en fecha 04 de septiembre del 2023 (fs. 16/21) señalando en su escrito “Que, por expresar instrucciones de mi mandante, vengo a interponer en tiempo y forma...”, sin embargo, la Abogado G. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Díaz Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
accionante al momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad no acompañó el instrum ento que acredite la representación, sino que lo hizo con mucha posterioridad en fecha 14 de noviemb re del 2023, según consta a fs. 22/26. En cuanto a la situación que se suscita en este punto, ésta M agistratura es del criterio que la acreditación de la personería debe realizarse al momento de la pr esentación de la acción en cuestión, y no, con posterioridad, pues al hacerlo así se evade un requis ito fundamental. Que, al no darse cumplimiento al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad a los requis itos exigidos por los Arts. 87 y 88 del C.O.J y el Art. 57 del C.P.C., que facultan a los Abogados a representar a sus Mandantes, la Abogada QUETERINE SCHMENGLER carece de representación procesal resp ecto a la Sra. MARIA ISABEL CARDOZO ORTIGOZA, por lo que corresponde el rechazo de la Acción sin más trámite. **Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda:** 1. Se impugna de inconstitucional a la S.D. N° 118 de fecha 25 de abril de 2022, dictada por el Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Ciudad del Este, y; el Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 02 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial de la Primera Sala de Alto Paraná, por las que se resolvió el rechazo de la demanda de exclu sión de herederos y se declaró desierto el recurso de apelación, respectivamente. 2. La accionante afirma que las decisiones vulneran el artículo 256 de la Constitución, empero, su p lanteamiento carece de argumentos desarrollados clara y concretamente. En otros términos, no se hall a justificada la pretensión; advirtiéndose, incluso, que la declaración de inconstitucionalidad se f unda en los artículos 550 y 551 del Procesal Civil, que, en realidad, norman sobre la facultad de pr esentar la acción contra normas jurídicas, no así contra resoluciones judiciales. 3. No obstante, todo el apartado "Fundamentos de la acción" es una copia literal de un texto obrante en el blog "Modelos de Escritos Judicial Paraguay", que constituye un formulario que habitual y las timosamente es utilizado por los profesionales para la promoción de la garantía de inconstitucionali dad. 4. La acción, vale decir, no contiene un justificativo concreto de violación de normas constituciona les y, al respecto, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda q ue no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". 5. Por estas consideraciones, y al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley, c orresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. **Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns:** Considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada en límite; ello de acuer do con los fundamentos que se apuntan a continuación: Revisada la argumentación esgrimida por la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción , surge que la arbitrariedad arguida, si bien, orienta la línea argumentativa al ámbito constitucion al, no surge de esta el supuesto gravío irreparable ocasionado por la resolución impugnada, dicho de otra manera, la arbitrariedad sostenida por la actora resulta ser una discrepancia con la apreciaci ón de los Magistrados en el pronunciamiento de sus decisiones y una encubierta pretensión de utiliza r la presente acción como una tercera instancia de revisión y reanudar, así, el debate en esta insta ncia extraordinaria. Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, repito, debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concre tas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías estable cidas en nuestra Ley fundamental. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acció n de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. 1https://www.escritosjudicial.com/2021/10/acción-de-inconstitucionalidad.html
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ISABEL CARDOZO EN LOS AUTOS “MARIA ISABEL CARDOZO ORTIGOZA C/ FAUSTO SALOMON CARDOZO ORTIGOZA S/ EXCLUSION DE HEREDEROS”. N° 1959 AÑO: 2023. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la Abogada recurrente en el carácter invocado, conforme Poder General presentado y así mismo tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada QUETERINE SCHMENGLE R, invocando la representación de la señora MARIA ISABEL CARDOZO ORTIGOZA, contra la S.D. N° 118 de fecha 25 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del S exto Turno de Ciudad del Este y contra el A. y S. N° 65 de fecha 2 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de A lto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. <signature>Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.</signatur e> <signature>Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Austavo E. Santander Dans Ministro</signature> <signature>Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario</signature> SECRETARIA JUDICIAL I SUPREMA DE JUSTICIA
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