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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSO ECHEVERRRIA INSFRAN CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY 4 252/2010, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3,9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" - N° 836, AÑO 2024. **A.I. No:** 1790 Asunción, **20 de octubre** de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CELSO ECHEVERRRIA INSFRAN, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFI CA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SIST EMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 88, 101 y 102 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans:** No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes mo tivos: En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda: Al presenta r su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decre to, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucion al. Citará además, la norma, derecho, excisión, garantía o principio que sostenga haberse infringido , fundado en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit es la acción". Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dem anda que no precise la norma constitucional
afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva e interlocutoria". Exponiendo de esta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justif icación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte de l afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declara ción en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un con creto y legítimo interés en su declaración". La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acc ión de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habi litante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mo do no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acci ón" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su plantea miento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacien tes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, est e debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMIN E la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CELSO ECHEVERRIA INSFRAN, po r derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIF ICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SIS TEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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