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CASACION: GERMAN DAVID GARAY CORONEL Y ESTEBAN RAMIREZ ROMERO SOBRE HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA (HOMICI DIO DOLOSO)"687-2014 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público Edgar Paredes Candi a por la defensa del Señor Esteban Ramirez Romero, en contra del Auto Interlocutorio N° 114 de fecha 28 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judic ial de Ñeembucú, y.- CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449 , 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 114 de fecha 28 de ago sto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñe embucú, que revocó el Auto Interlocutorio Número 100 de fecha 13 de marzo de 2025, dictado por la Ju ez Penal de Ejecución de Pilar. - 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió conceder al señor Esteban Ramirez Romero, la lib ertad condicional, con obligaciones y reglas de conducta a cumplir. – 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Defensor Público Edgar Paredes Candia en fe cha 28 de agosto del 2.025 y el recurso ha sido presentado en fecha 04 de septiembre del 2.025, es d ecir, en el quinto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: GERMAN DAVID GARAY CORONEL Y ESTEBAN RAMIREZ ROMERO SOBRE HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA (HOMICI DIO DOLOSO)"687-2014 dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP¹. 5. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Defensor Público Edgar Paredes Candia ejerce la defensa técnica del procesado en autos. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el **Art. 449 del C.P.P.**² 6. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. En el presente caso, el Auto Int erlocutorio que revoca la Libertad Condicional concedida al procesado, el mismo no tiene el efecto n i la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinció n, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo c ontrario ordena su continuidad. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1.- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación, interpuesto, por el Defensor Púb lico Edgar Paredes Candia por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del **Auto Interl ocutorio N° 114 de fecha 28 de agosto de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por los fundamentos ¹ **Art. 468. Interposición**. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de 10 días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. ² **Art. 449. Reglas generales**. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expre samente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACION: GERMAN DAVID GARAY CORONEL Y ESTEBAN RAMIREZ ROMERO SOBRE HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA (HOMICI DIO DOLOSO)"687-2014 expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2.- **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no p uede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. – 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 22 de octubre de 2025 con Nro. A.I. : 696 D.
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