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Causa: "E. R. F. B. s/ Abuso Sexual en Niños" N° X-20X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "E. R. Fariña B. s/ Abuso Sexual en Niños" N° X-20X, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO; - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X del 20X, confirmó la S.D. N° X de fecha X de X del 20X dictada por el Tribunal de Sentencia, por el cual se le condenó al señor E. R. F. B. a la pena privativa de libertad de 12 años por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños.- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Orlando Cuevas Casco interpone el recurso de casación en representación del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP22.- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].E] art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito funda do [...]". 2"El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "E. R. F. B. s/ Abuso Sexual en Niños" N° X-20X.- -2- 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionado s por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluc iones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones ident ificadas como autos interlocutorios. 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7. El recurrente hace referencia a una sentencia infundada pero en realidad hace un argumento sin su stento jurídico y de forma aislada habla sobre la "dignidad humana" y que su representado tiene fami lia, pero no expone concretamente cuáles fueron sus planteamientos al Tribunal de Apelación, cuál fu e la respuesta del mismo, y por qué considera que dicho fallo es manifiestamente infundado. Por lo q ue este agravio no ha sido fundado en los términos del Art. 468 del CPP, por lo que debe ser declara do inadmisible.-ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por e l colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmissible el estudio del recurso por falt a de fundamentación; ahora bien, en relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, por el colega preopinante, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo pod rá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías). En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso d e casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princi pio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del el enco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independiente mente, de su forma (SD o AI) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (conden a o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "E. R. F. B. s/ Abuso Sexual en Niños" N° X- 20X.- -3- absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclu sión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, d esestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia confirmó la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESOLVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cue vas Casco en representación de E. R. F. B., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el ex ordio de esta resolución.-. 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO) en La Plata, 22 de octubre de 2025 con N°s. AyS: 520 D.
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