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"CASACION: I.B. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XXXX/20XX". -1- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Se cretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “**CASACION: I.B. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ( ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XXXX/20XX**”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del **Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Villarrica. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:** 1. Previo a toda consideración, corresponde precisar que el recurrente, en todo su escrito de casaci ón, identificó erróneamente la resolución impugnada como Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 26 de di ciembre de 2024, cuando en realidad se trata del **Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX**. Efectuada esta aclaración, corresponde abocarse al análisis de admisibilidad del recurso . Para conocer la validez del documento verifique aquí
-2- 2. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Villarrica, por Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX confirmó la S.D. N° XXX de fecha XX de XXXX del 20X X que resolvió condenar a I.B. a la pena privativa de libertad de 22 años por el hecho punible de Ab uso Sexual en Niños (Art. 135º inc. 1°, num. 2 e inc. 4°, conforme al texto de la Ley 6002/17 y Art. 29 inc. 1° del CP).- 3. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a la s exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ - 4. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado el 7 de marzo de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 20 de marzo del mismo año, es decir al noveno día. - 5. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Sr. I.B. presenta el recurso por derecho pro pio y bajo patrocinio del Abg. Alfredo Ocampos Alderete. Por lo que se halla cumplida la exigencia p revista en el Art. 449 del CPP². - 6. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa-CPP³, que para el caso de l as sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art . 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal qu e dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”-. ³ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena".- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"CASACION: I.B. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XXXX/20XX". -3- los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párraf o primero y 478 CPP.- 8. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 9. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios de l fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. 10. La defensa refiere que planteó tres agravios ante el tribunal de apelación y que éste no respond ió concretamente a sus planteamientos, o lo hizo de manera genérica.- 11. Los primeros dos agravios hacen referencia al mismo tema: las fechas de los hechos. Manifiesta l a defensa que el tribunal de sentencias dijo primero que los hechos ocurrieron en el año 2014, poste riormente 2015 y finalizaron en el año 2021, sin brindar más detalles con relación al tiempo en que ocurrieron, lo cual supone un relato descriptivo defectuoso que lesiona su derecho a la defensa, máx ime considerando la imposibilidad de establecer una fecha cierta para determinar la prescripción de la acción penal. 12. En la misma tesitura, expone la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura. De esta manera, el recurrente primero detalla los hec hos establecidos en la acusación y los contrasta con los fijados por el tribunal de sentencia, estab leciendo las diferencias entre uno y otro relato fáctico.- 13. Por último, expresa la violación del principio de valoración de la prueba, siendo esto confirmad o por el tribunal de apelaciones. Manifiesta que el tribunal de sentencias erróneamente sostuvo que "resultaba imposible no creerles" a las víctimas, y que esto bajo ningún punto de vista Para conocer la validez del documento verifique aquí
puede considerarse como un fundamento valedero para sustentar una condena.- 14. El recurso de casación es admisible, porque contiene una fundamentación correcta y completa: ind ica los vicios que cuestiona, lo resuelto en primera instancia, la confirmación por parte del tribun al de apelaciones y las normas que considera –según su tesis- transgredidas, para sustentar su postu ra.- 15. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe **DECLARAR ADM ISIBLE** el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.-. 16. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales pre vistos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP⁴. 17. Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXXXXXXX de 20XX, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 136 del 23 de julio de 2024⁵, dictada por el órgano de primera instancia.-. 18. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el procesado Sr. I.B., p or derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Alfredo Ocampo Alderete; con lo cual, se encuentra sati sfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.-. 19. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, es tablecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser ⁴Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" ⁵Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas que pongan fin al procedimiento, ext ingan la acción o la pena, denleguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados" ⁵Sentencia Definitiva N° 136 del 23 de julio de 2024 que resolvió: "...1º CONDENAR a I.B. a 22 años de pena privativa de libertad...."-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
"CASACION: I.B. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XXXX/20XX". -5- planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, de ntro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las cop ias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. 20. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recur so de Casación fue presentado dentro del plazo establecido⁶ y por el medio adecuado, cabe mencionar que el **mismo carece de fundamentación**. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP⁷– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. 21. El **primer agravio** expuesto por el casacionista, se refiere a la errónea aplicación del prece pto legal establecido en el inc. 2) del Art. 347 del CPP, por violación de las reglas de un debido p roceso, al impedirle el ejercicio de la defensa técnica y material. 22. El **segundo agravio** se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia en tre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio; sin embargo, se advierte que el plant eamiento de la línea recursiva, en cuanto a los dos agravios expuestos, se encuentra falto de fundam entación e identificación determinada y precisa, en relación a la respuesta del Tribunal de Alzada e n cuanto a los agravios expuestos, ya que, si bien menciona los agravios planteados por su parte, qu e no fueron considerados; no expone o explica, en que consistió la respuesta dada por el Tribunal, a los efectos de posibilitar el análisis del fallo, y de la estructura lógica del fundamento esbozado por el tribunal de Azada. En ese sentido, resulta necesario la exposición concreta y detallada de l os agravios planteados, con la especificación de los que no fueron respondidos por el ⁶ El condenado fue notificado en fecha 07 de marzo de 2025 e interpuso el recurso el 20 de marzo de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto. ⁷ La **tercera causal** requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos qu e se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se cons ideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intenció n de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la inci dencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
-6- Tribunal, o que en su defecto, contengan una respuesta insuficiente o errada. 23. En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad req uiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los er rores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presenta ción de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión. 24. Finalmente, el tercer agravio, refiere a la violación del principio de valoración de la prueba; empero, debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede pretender que la m áxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradi ctorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que est e contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta. 25. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el r ecurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corres ponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, gi ró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito. 26. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley, para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad de lo s recursos de casación interpuestos, por los motivos mencionados. Es mi voto. 27. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Mi nistra Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso Extraordin ario Para conocer la validez del documento verifique aquí
"CASACION: I. B. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XXX/20XX". -7- de Casación por carecer de fundamentos, por los mismos argumentos. ES MI VOTO.-. 28. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Sr. I.B., por derech o propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Villarri ca en estos autos caratulados: "CASACION: I.B. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017). N° XXXX/20XX".- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 521 D.
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