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CASACIÓN: "OLIVER RENATTO BOGARIN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. N° 76/2022". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. María Muñoz y Osmar Rosa Agus tín Álvarez, por la defensa del Sr. Adrián Rolando Díaz Cohene, en contra del A.I. N° 220 de fecha 1 1 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 220 de fecha 11 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, que resolvió en mayoría: ". ..3. ANULAR el A.I. N° 447 de fecha 23 de mayo de 2.025, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegi ado, integrado por el Juez Penal Abg. CARLOS MANUEL HERMOSILLA como Presidente, e integrado por los Jueces Penales Abg. JUAN PABLO MENDOZA y Abg. JUAN VICENTE FRETES, como Miembros Titulares, por los fundamentos y con los alcances previstos en el exordio de la presente resolución..." - A su vez, el A.I. N° 447 de fecha 23 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado , integrado por el Juez Penal Abg. CARLOS MANUEL HERMOSILLA como Presidente, e integrado por los Jue ces Penales Abg. JUAN PABLO MENDOZA y Abg. JUAN VICENTE FRETES, resolvió: "...3) SOBRESEER DEFINITIV AMENTE al señor ADRIAN ROLANDO DÍAZ COHENE, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero, con documento de identidad civil C.I. N° 6.786.989; nacido en la ciudad de Pedro Juan Caballero en fecha 14 de Marzo de 1997, de 28 años de edad, de oficio empleado (trabaja en una hamburguesería de nombr e "TOPOS BURGUER"), hijo de Doña Graciela Aguilar y de Don Néstor Díaz, con grado de instrucción has ta de bachillerato concluido, domiciliado en la vivienda situada sobre las calles Ita c/ Dr. Semidei frente mismo al ejército de Loma Pyta en la ciudad de Asunción, con teléfono celular N° 0991-301-82 2, por la supuesta comisión del hecho punible de Homicidio Doloso (Art. 105 inc. 1º y 2º num. 4 C.P. ), de conformidad al Art. 359 del Ritual Penal, dejando de manifiesto que este ¹ Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
procedimiento no afecta el buen nombre y honor del acusado, en base las consideraciones de la presen te resolución...” Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de agosto de 2025, habiendo sido notificada el 11 de agosto de 2025, lo cu al se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días. - Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta ineludible determinar si la resolución, objeto de l recurso, se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo r ecurrido puede ser objeto de casación. En ese sentido, de las constancias de autos y de la normativa más arriba transcripta surge claramente que el A.I. N° 220 de fecha 11 de agosto de 2025, al anular el Auto Interlocutorio de Primera Instancia tiene como consecuencia el reenvío de la causa a un nue vo órgano jurisdiccional para dar una solución al caso. Por ello, se tiene que la resolución puesta en crisis no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la re solución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional. - En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, result a inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuenteme nte corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y del estudio del fondo de la cuestión pl anteada. ES MI OPINIÓN. **VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos, permitiéndome r ealizar la siguiente aclaración. - Si el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones hubiese sido una sentencia definitiva, sí se cump liría con el objeto de casación, dispuesto en el Art. 477, primera alternativa del CPP, que solo req uiere que la sentencia definitiva sea dictada por el Tribunal de Apelaciones. En esta causa, el Trib unal de Apelaciones, resolvió de forma correcta por Auto Interlocutorio, según lo dispone el Art. 12 4 del CPP², porque no se llegó a sustanciar el juicio al resolver el Tribunal de Sentencia como cues tión incidental, con lo que el auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, al anular el sobrese imiento definitivo resuelto por el Tribunal de Sentencia, y reenviar la presente causa penal a otro Tribunal de Sentencia para un nuevo juicio oral y público, no pone fin al procedimiento. Es mi voto. - **A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo:** me adhiero al voto del ministro preopinante , por los mismos fundamentos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ² Art. 124. Resoluciones. “Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requiere n previa sustanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las decretadas en el pr oceso de ejecución de la pena también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios...” Para conocer la validez del documento, verifique aquí
RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. María Muñoz y Osmar Rosa Agustín Álvarez, por la defensa del Sr. Adrián Rolando Díaz Cohene, en contra del A.I. N° 220 de fecha 11 de agosto de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA DEL PILAR GARCIA QCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 691 D.
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