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EXPTE: “VICTOR BERNARDO GODOY OLMEDO S/ LESION DE CONFIANZA”. N° 6639/2023. - **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. Nº 571 de fecha 08 de septiembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: **OPINION DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA:** Que, por medio del A.I. Nº 571 del 08 de septiembre de 2025, la Sala Penal resolvió: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga, por la defensa del Sr. Víctor Bernardo G aray, en contra de los A.I. Nº 164 de fecha 17 de junio de 2025 y A.I. Nº 119 de fecha 25 de julio d e 2025, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. El Sr. Víctor Bernardo Garay Olmedo, interpuso el pedido de aclaratoria contra el A.I. Nº 571 del 08 de septiembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del C.P.P. Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular: “...Con la simple lectura denota cabalme nte que no cumple tan siquiera con el primer requisito que requiere toda acusación que, es la existe ncia o fundamento serio sobre la existencia de un hecho punible. Resulta sumamente importante señala r actuaciones procesales del relato fáctico del M.P. que se sustenta única y exclusivamente sobre un reporte inicial, a los efectos de la formulación del acta de imputación y sobre un dictamen final a los efectos de la acusación, documentaciones que provienen única y exclusivamente de la Contraloría General de la Republica, el cual no tiene ningún otro sustento que avalen en medio de prueba alguno que haya sido ofrecido en el apartado de medios de pruebas en el requerimiento conclusivo y se hace mención de esta situación en razón a que los mismo Agentes Fiscales a cargo de la presente causa, h an engañado a la administración de justicia...”. El Artículo 126 del CPP dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tri bunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisi ón en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes po drán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Es criterio de esta Magistratura, que la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expre siones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
contrario, los fundamentos son claros y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la resolución de la apelación presentada, decisión que es cuestionada por el Sr. Víctor Bernardo Garay Olmedo, pues la decisión de DECLARAR INADMISIBLE al recurso, se hizo en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Código Penal de Forma. Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. ES MI OPINION. **VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera que resolvió no hacer lugar al pedido de aclaratoria porque no existe ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser subsa nada o aclarada por esta Sala Penal, conforme a lo señalado por el ministro preopinante en su voto. **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. - Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLARATORIA** interpuesto contra el A.I. N° 571 de fecha 08 de sept iembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expue stos en el exordio. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 692 D.
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