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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: “CASACIÓN: C.J.O.D. s/ Abuso Sexual en Niños. Art. 135 A. Ley 6002/2017” N° XXXX/20XX.-. ACUERDO y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: “CA SACIÓN: C.J.O.D. s/ Abuso Sexual en Niños. Art. 135 A. Ley 6002/2017” N° XXXX/20XX, a fin de resolve r la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sentencia N° XXXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s Maria Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos.-. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Jus ticia, el Abogado Daniel Garcete, en representación de Cirilo Ojeda, quien solicita aclaratoria cont ra el Acuerdo y Sentencia N° XXXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: “1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación int erpuesto por el Señor C.J.O.D., bajo patrocinio del abogado Daniel Garcete M. contra la Sentencia De finitiva N° XXXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 07, de la Capital y el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXX de 20XX, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital...2. REMITIR estos autos al Juzgado compete nte.- 3. ANOTAR, notificar y registrar...”-. Que, el plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores a la notificació n, según lo dispuesto en el Art. 126, segunda párrafo del CPP., en este caso la notificación al Abog ado Daniel Garcete fue realizada en fecha 24 de septiembre de 2025, habiendo sido la aclaratoria Para conocer la validez del documento verifique aquí.
interpuesta el día 29 de septiembre del 2025, -según consta en el sistema informático-, en consecuen cia el pedido se encuentra dentro del plazo.- El peticionante en su escrito, manifiesta a la Excmo. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “...Que, por el presente escrito vengo a interponer recurso de ACLARATORIA CONTRA EL ACU ERDO Y SENTENCIA, solicitando el estudio del Recurso de Casación presentado, ya que la Pena impuesta al Incoado, Supera los diez años de Pena Privativa de Libertad, así lo establece el art.15 de la Sa la Penal..”.- En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: “Aclaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscura s, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que e llo no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentr o de los tres días posteriores a la notificación”.– La **aclaratoria** es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluci ones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. – El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del **Capítulo III** de los actos y resoluciones judic iales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de ofi cio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las r esoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.– En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados prec edentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. **Es mi voto.**- **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera en cuanto a rechazar la Aclaratoria del AyS N° X XXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aña diendo que la figura procesal de la Aclaratoria tiene por finalidad únicamente aclarar expresiones o scuras, corregir errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido, siempre que ello no implique una modificación sustancial de la resolución, conforme lo
dispone el Art. 126 del CPP.- En el caso, el peticionante pretende que, mediante Aclaratoria, la Sal a Penal admita un recurso de casación que ya fue declarado inadmisible, fundándose únicamente en que la pena impuesta supera los 10 años de privación de libertad. Tal solicitud no se ajusta a lo previ sto en el Art. 126 del CPP, pues la resolución cuya aclaratoria se requiere no presenta expresiones oscuras, errores materiales ni omisiones que justifiquen su corrección. **ES MI VOTO.-** **A su turno, la ministra María Carolina Llanes,** dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante , por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO y SENTENCIA** **VISTO:** Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **R E S U E L V E:** **RECHAZAR** la aclaratoria solicitada por el Abogado Daniel Garcete, contra el **contra el Acuerdo y Sentencia N° XXXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 20XX**, dictada por la Corte Suprema de Justicia. **ANOTAR,** registrar, notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de octubre de 20 25 con Nro. AyS: 518 D.**
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