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Expte: "CASACION: J. A. COACCION SEXUAL Y VIOLACION. -" A.S. S/ ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secreta ria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “J. A. S. S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, d ictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? - En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RI ERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** El Abg. Carlos Enrique Marecos To rre, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por esta Sala Penal, y menciona en su escrito "...Consideramos que esa Sala Penal ha incurrido en un error i nvoluntario u omisión al establecer que la resolución del tribunal de apelaciones ha ordenado el ree nvío para la reposición total de un nuevo juicio oral y público, lo cual puede entenderse ya que dic ha parte resolutoria no es muy clara en cuanto al punto por el cual se ordena el reenvío; pero si se leen los fundamentos del considerando, se podrá vislumbrar que la anulación y el reenvío solo se ef ectúa con respecto a la medición de la pena, con lo que expresamente quedan confirmados el resto de los puntos impugnados en la apelación. En este sentido, una aclaratoria al respecto podría reencausa r una omisión o error material al en que ha incurrido esa Sala Penal al analizar los detalles especí ficos de la resolución atacada en casación, ya que la misma, con respecto a los puntos 1, 2, 3 y 4 d e la apelación especial si Para conocer la validez del documento verifique aquí:
constituyen una sentencia definitiva del tribunal de apelaciones que pone fin al procedimiento de fo rma parcial, ya que lo único que será objeto de debate en el nuevo juicio oral y público será la med ición de la pena...". - En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQ UE MARECOS TORRE, en representación de la defensa de J. A. A. S., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central..." (sic ). - El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán s olicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las r esoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a ten or de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es Abg. Carlos Enrique Marecós Torre, en presentaci ón de J. A. A. S., por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. Sin embargo, a nalizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito m ás arriba, surge que los hechos y argumentaciones esgrimidos por el recurrente no se refieren a expr esiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por esta Sala Penal, sino más bien se observa que el recurrente pret ende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión que r esulta a todas luces improcedente. ES MI VOTO. - Voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Comparto y me adhiero al voto del Dr. Luis María Be nítez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Me adhiero al voto del Dr. Luis María B enítez Riera por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: -
ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria interpuesto por el Abg. Carlos Enrique Marecos Torre contra el Acuerdo y Sen tencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por l os fundamentos expuestos en el exordio. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 517 D.
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