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"ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDRES OLENIK MEMMEL EN LOS AUTOS: CARLOS ANDRE S OLEÑIK MEMMEL Y OTROS S/ ESTAFA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES", N° 3069. AÑO 2024. A.I. N°............... Asunción, 17 de Octubre de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Luis Vergara, invocando la representa ción del Sr. Carlos Andrés Oleñik Memmel, contra el A.I. N° 248 de fecha 04 de diciembre de 2024, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizad o y Anticorrupción, Segunda Sala de la Capital; y, CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Que el Abg. Luis Vergara, invocando la representación del Señor Carlos Andres Oleñik Memmel, promuev e acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 248 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Antic orrupción Segunda Sala de la Capital, en base a que el mismo vulnera los Arts. 16, 17 incisos 8) y 9 ), 137 y 256 segunda parte, todos de la Constitución Nacional en concordancia con el Art. 8.2.h de l a Convención de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Que el Art. 557 del C.P.C. dispone: “...Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presenta r su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución im pugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garan tía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concret os su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notifica ción de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrar io, desestimará sin más trámite la acción...”. Que el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “...No se dará trámite a la acción de inconstitucional idad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria...”. Entonces, al ser la acción de inconstitucionalidad un procedimiento autónomo, además de los presupue stos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el accionante debe justificar su personería. Al respect o, el Art. 87 del C.O.J. establece: “...Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en j uicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representac ión tenga...”, es claro el texto de la norma al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando repre sentación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el Art. 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J. Que en el caso particular y conforme a las constancias de autos, se advierte que el Abogado ut supra citado, no cuenta con representación suficiente para la promoción de la presente acción, ya que no se aprecia un poder general conferido por su mandatario o la carta poder simple conforme a las dispo siciones previstas en el 99 del C.P.P., (Por tratarse la cuestión principal de una causa penal) o en su defecto, que el escrito de referencia se encuentre firmado por el Sr. Carlos Andres Oleñik Memme l, en consecuencia, al carecer de legitimación suficiente, corresponde el rechazo in límite de la mi sma. Voto del Dr. VÍCTOR RÍOS OJEDA. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el L uis Vergara con Matr. CSJ N° 39.654 en nombre y representación del Sr. por la...///....
...defensa del Sr. Carlos Andrés Oleñik Memmel contra el A.I. N° 248 de fecha 04 de diciembre de 202 4 dictado por Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y A nticorrupción – Segundo Turno de la Capital. El abogado impugnante manifiesta que promueven acción de inconstitucionalidad por la defensa del Sr. Carlos Andrés Oleñik Memmel en atención a la personería que tiene reconocida la causa “Carlos André s Oleñik Memmel y otros s/ Estafa (Ley N° 6379) Superior A 5500 Jornales), sin embargo se debe tener presente que, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar l a representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha a djuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Carlos Andrés Ole ñik Memmel. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la present e, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en e ste estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la adm isión por parte de los accionantes, atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogad o. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionali dad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder en el perentorio plaz o de cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 146 del Código Procesal Civil, bajo aperci bimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar *in limine* la acción de inco nstitucionalidad promovida por el Abg. Luis Vergara, quien se presenta invocando la representación d el señor Carlos Andrés Oleñik Memmel, en contra del A.I. N° 248 de fecha 04 de diciembre de 2024, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crime n Organizado – Segunda Sala de la Capital, por el siguiente motivo: Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del acci onante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C. y 12 de la Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también debe ser cumplida, como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que n o es el suyo propio (Art. 57 del C.P.C.). En ese sentido, examinada la presentación del recurrente, se advierte ab-inicio que precisamente el abogado Luis Vergara, no ha dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P., en concordancia con el Art. 57 del C.P.C., y 87 y 88 del C.O.J., esto es, acompañar con el escrito presentado el poder habi litante que justifique la representación procesal del señor Carlos Andrés Oleñik Memmel, invocada po r el mismo en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En tales condiciones y an te el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo *in limine * de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es mi voto. POR TANTO, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR “in limine” la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Luis Vergara, invocando la representación del Sr. Carlos Andrés Oleñik Memmel, contra el A.I. N° 248 de fecha 04 de diciemb re de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Cr imen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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