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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G Z M EN LOS AUTOS CARATULADOS: "G Z M C/C Y OTROS S/ V IOLENCIA CONTRA LA MUJER" EXP. /20 - AÑO 20 N° A.I. N°............... Asunción, 17 de Octubre de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por las Abogadas Romina Rolon con Matrícula de la CSJ N° 10.335, Margarita Heralesky con Matrícula de la CSJ N° 41.134 y Lucía Sandoval con Matr ícula de la CSJ N° 48.404 en nombre y representación de la abogada G Z M , contra el A.I. N° , de fe cha de abril de 20 , dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto turno de la Capital y; **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS:**................................................. .. Se presenta ante esta Sala, la Abogada G Z M , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a pr omover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° de fecha de abril de 20 dictado por el Juzga do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto turno de la Capital. Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reun idos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida . Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incuada necesariamente debe ser rechaza en limine. Verificado las constancias del expediente y los fundamentos esgrimidos por la parte actora en su esc rito de promoción de la presente acción, se constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos fo rmales para la admisibilidad debiendo dársele el trámite correspondiente, de conformidad con lo disp uesto en los arts. 558 y concordantes del C.P.C. El accionante ha individualizado las resoluciones impugnadas, además de Acompañar copia de dichas re soluciones conforme se puede constatar en autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 557 del C. P.C. Asimismo, ha indicado en forma claro y expreso, la norma o principio constitucional que sostiene hab erse infringido, artículos 16, 17 inc. 8), 27 in fine, 28 primera parte, 33, 46, 47 inc.1), 48 segun da parte y 256 de la Constitución Nacional; habiendo interpuesto la acción dentro del plazo de nueve días previsto en el Art. 557, 2º párrafo del C.P.C. La exposición en términos claros y concretos de la lesión constitucional que le ocasiona las resoluc iones impugnadas en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 609/95. Por ello considero que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad, por lo qu e corresponde darle trámite de conformidad al Art. 553 del C.P.C. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor consti tuirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que híbi ese recaído. Citará además la norma, derecho, excención, garantía o principio constitucional que sos tenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin p erjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previame nte si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más trámite la acción." Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghans Asistente CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de in constitucionalidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise lo norma constituc ional afectada. ni justifique la testón concreta que le ocasiona la ley, octo normativo, sentencia d efinitiva o interlocutoria". Que, en el caso de autos, cabe referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter e xcepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. Que, del escrito de promoción de demanda, se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad del fallo del Juez de Primera Instancia que actúa en carácter de tribu nal revisor, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, se presenta la actora sin indicar concretament e el agravio de índole constitucional que le ocasionaría el fallo impugnado, pues la parte accionant e se limita a expresar su mero desacuerdo con la forma en que fueron valoradas las pruebas, que no s e resolvió cuestiones planteadas por la adversa y finalmente como fue resuelta la controversia, sin cumplir con el requisito formal de indicar concretamente en que forma lo resuelto violaría preceptos constitucionales previstos a su favor, pues la mera afirmación de que ésta vulneran normas constitu cionales no subsana la falta de exposición de un agravio constitucional concreto. Por lo que, ante la ausencia de agravios que puedan ser examinadas por esta sal corresponde su recha zo in limine. **VOTO DEL MINISTRO VICTOR RIOS:** 1. Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia las Abogadas Romina Rotón con Matrícula de la CSJ N° 10.325, Margarita Heralesky con Matrícula de la CSJ N° 41.134 y Lucía Sa ndoval con Matrícula de la CSJ N° 48.404 en representación -conforme Poder- de la señora G Z M a pro mover acción inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio N° de fecha de abril de 20 dictado p or el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en los autos caratulados: "G Z M C/ C. C Y OTRO S/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER". 2. La parte accionante manifiesta, entre otras cosas, que "...el Aquo realiza un análisis incongruen te y contradictorio (...) pese a la afirmación inicial de inexistencia de nulidades, además de haber omitido pronunciarse sobre las multitudes expuestas por la adversa, para luego concluir contradicto riamente en una supuesta violación al derecho de la defensa y el principio de bilateralidad, supuest os que en su caso constituyen nulidades procesales que inicialmente fueron negados por el A que (... ) Es inexplicable que un juez imponga su criterio por encima del criterio médico. Más si cabe, en si tuaciones donde su trabajo debería a limitarse a verificar si la prueba reviste de las formalidades requeridas o confirmar el criterio médico de los profesionales al momento de la valoración de la pru eba (...) surge de la sentencia impugnada que el A quó ha incurrido en omisión grave a sus facultade s y deberes como Magistrada en la apreciación de la prueba, como consecuencia de no haberla hecho de conformidad a las reglas de la sana crítica (...) el Aquo parte de una premisa falsa o cuanto menos , de una errónea construcción lógica del debate, teniendo en cuenta que la misma ha "perdido de vist a" que no es la información el objeto de la denuncia, sino los titulares denigrantes -que como bien se establecería- afecta la esfera personal de la denunciante. Y esto, es importante a la hora de ana lizar el presente caso porque los titulares representan el primer rostro de la información y es a pa rtir de esa exposición inicial, que se presenta mayor visibilidad o relevancia (...) La Magistrada n o ha realizado un solo análisis respecto a la existencia o no de la violencia contra la dignidad. Pu ede verse, en lugar de ello, que ha procedido o no la violencia contra la dignidad. Puede verse, en lugar de ello, que ha procedido a realizar una breve exposición dogmática no aplicable al presente c aso, reemplazando con ello, ese razonamiento judicial que le es exigido a los jueces, vale decir, no analizó, como tampoco estableció, si se halla configurada o no la violencia contra la dignidad en e l caso de marra..." 3. La parte interesada refiere que las resoluciones atacadas vulneran los artículos 4 cuarta parte, 16, 17 inc. 8), 27 in fine, 28 primera parte, 33 in fine, 46, 47 inc. 1), 48 segunda parte y 256 seg unda parte de la Constitución Nacional. 4. Se advierte, en lo sustancial, que la argumentación de la parte accionante se centra en que la re solución padece de una defectuosa motivación. Un análisis exhaustivo y ponderado de la pretensión es grimida justifica plenamente la apertura de esta instancia constitucional. Ello, con los efectos pre vistos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, que habilita la revisión de las decisiones judi ciales en lo concerniente a la garantía del debido proceso y la supremacía constitucional. POR TANTO, la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G Z M EN LOS AUTOS CARATULADOS: "G Z M C/C Y OTROS S/ V IOLENCIA CONTRA LA MUJER" EXP. 20 - AÑO 20 N° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a las recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicil io en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de los instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por las Abogadas Romina Rolon con Matric ula de la CSJ N° 10.325, Margarita Heralesky con Matricula de la CSJ N° 41.134 y Lucía Sandoval con Matricula de la CSJ N° 48.404 en nombre y representación de la abogada G Z M , contra el A.I. N° . d e fecha de abril de 20 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décim o Quinto turno de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Qui nto turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a c argo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a ret irar el oficio de referencia a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad en el a rt. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Rios Juegulins Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Ravón Martínez Secretario
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