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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “PROMOVIDA POR VICTORIANO VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “BLAS HERMINIO ORTIZ VERA C/ VICTORIANO VER A S/ USUCAPION”. AÑO 2024 N° 955. A.I. N°............781 Asunción, 17 de Octubre de 2025. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Norma Zárate Lovera, en nombre y r epresentación del Señor Victoriano Vera, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contr a el Acuerdo y Sentencia N° 11, de fecha 24 de abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyyu, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Doctor César Manuel Diesel Junghanns:** Que, la parte actora alega que la resolución i mpugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 46, 47, 49, 57, 109, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “**Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnad a, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los ca sos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, de sestimará sin más trámite la acción**”. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: “**Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular**”. Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y de conformidad con el Art. 558 del CPC, disponer se traiga a la vista el pri ncipal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte ac tora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de r eferencia, a sus efectos. A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Doctor César M anuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. **Voto del Doctor Víctor Ríos Ojeda:** Adhiero al sentido del voto emitido por los Ministros que me antecedieron en el voto; y, lo hago, con base en las razones que se pasan a exponer. 1
1.- Revisado el escrito presentado, se constata que la parte accionante constituyó su domicilio proc esal, individualizó el juicio así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales qu e a su juicio fueron conculcadas: artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. 2.- En ese sentido, al desarrollar sus argumentos ha expresado, entre otras diversas cuestiones, que los jueces han omitido considerar pruebas relevantes -que pueden modificar el curso de lo decidido- y sin haber dado razones algunas. Refirió que el argumento de la supuesta accesiión de posesiones e s insuficiente en tanto no se demostró la posesión del supuesto poseedor primigenio. Finalmente, alu dió a ciertas cuestiones formales concernientes a las fechas establecidas en la resolución impugnada . 3.- De modo que se colige que se ha fundado la presente acción de forma clara y concreta, conforme l o exige el artículo 557 del CPC. En efecto, se nos da a entender que existió una presunta arbitrarie dad fáctica que se vincula con una posible defectuosa fundamentación en sentido estricto así como un a presunta insuficiencia motivacional, cuestiones éstas que se vinculan, inexorablemente, con el deb er contenido en el art. 256 de la Constitución Nacional. 4.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se notificó en fecha 08 de mayo de 2024, mientras que la acción fue presentada en fecha 13 de mayo de 2024, gozando la parte accionante de la ampliación del plazo en razón de la d istancia. 5.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, la p resente acción debe tramitarse disponiendo el libramiento del oficio correspondiente a los efectos e stablecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte accionante de conformidad al art. 98 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Norma Zárate Lovera, en no mbre y representación del Señor Victoriano Vera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 11, de fecha 24 de abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circu nscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyu. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circ unscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyu, a fin de que remita los autos principales, quedand o el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá compa recer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Afp. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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