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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ÁNGEL GABRIEL PEÑA C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIO S DEL PARAGUAY". N° 526 AÑO 2024. A.I. N° 7780 Asunción, 17 de Octubre de 2023. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Ángel Gabriel Peña, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del **Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEY ES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y; ** **CONSIDERANDO** Que, el accionante alega que la norma impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Artícul os 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del CPC preceptúa: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona le sionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluci ones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas consideradas vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión el planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalid ad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en e l lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción presentada por Ángel Gabriel Peña, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el **Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"**.
CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del CPC. ANOTAR y notificar. Ante mí: Sesar M. Diesel Jungmanns Ministro Jultavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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