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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR ARNULFO ASUNCION LEAL PANIAGUA C/ ART. 3, 9, 10 LEY N° 4252 QUE MODIFICA LOS DE LA L EY N° 2345/03"** **N° 211 AÑO 2024.** A.I. N°: **7777** Asunción, **17 de Octubre**, de **2025**. VISTO el pedido de suspensión de efectos formulado por Arnulfo Asunción Leal Paniagua, por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO”, y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: “la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación”. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo:** Considero que en el presente caso no se evidencia peli gro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. **A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo:** En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo *in limine* de la mencionada acción de inconstitucionalidad, consider o que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. **ES MI VOTO**. **POR TANTO**, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por Arnulfo Asunción Leal Paniagua, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 “QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9 º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONE S Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO”, de conformidad a los términos del considerando de la presente res olución. ANOTAR y registrar. <signature>Ante mí:</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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