Contenido completo: 115126.pdf
<img>A circular stamp with text "REGISTRO CIVIL" and dates 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 1 1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 3 6, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 6 1, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 8 6, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497,
poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviviente no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: "J ustificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que a crediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con la establecido en los arts. 8 7 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que el letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder general o especial conferido por los mandantes que dice representar, o por lo menos carta poder simple donde se consigne claramente la habilitación para promover la acc ión de inconstitucionalidad conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito de postulación se encuentre firmado por los incuados. Si bien es cierto, existe una copia simple de carta poder (fs. 16), otorga da por los procesados al Abg. Maximiliano González para intervenir en una causa penal, sin embargo, en esta no se observa la autorización a presentar una demanda de naturaleza autónoma como es la acci ón de inconstitucionalidad. En estas condiciones, el Abg. Maximiliano González con Mat. CSJ N° 52.231 carece de representación p rocesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. A la cuestión planteada, el Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda, dijo: 1. El Abg. Maximiliano González, con Matricula de la Corte Suprema de Justicia N° 52.231, en represe ntación de los señores Emma Raquel Molinas Arrúa, Hernán Marín, Esteban Molinas, Edwards Gabriel Esp inola Bazán y Mayra Alejandra Marín Molinas, plantea acción de inconstitucionalidad en contra del A. I. N° 59 de fecha 07 de febrero de 2024, dictado Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción J udicial de Central y del A.I. N° 703 de fecha 27 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, en el marco de los autos caratulados: "EMMA RAQUEL MOLINAS S/ LESION DE CONFIANZA, APROPIACION, ESTAFA Y ASOCIACION CRIMINAL; HERNAN MARIN S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, E STAFA, ESTAFA POR MEDIOS INFORMATICOS Y ASOCIACION CRIMINAL; EDWARDS GABRIEL ESPINOLA BAZAN Y MAYRA ALEJANDRA MARIN MOLINAS S/ APROPIACION Y ASOCIACION CRIMINAL". 2. El accionante alega la vulneración de los artículos 9, 16, 17.45, 46 y 47 de la Constitución Naci onal, y sostiene en lo medular de su escrito que los autos interlocutorios impugnados, no han consid erado con profundidad sus pretensiones, sino que se han ceñido a seguir la misma tesitura del Minist erio Público, argumentando opiniones que no se detienen en ningún momento a explicar porque los dere chos constitucionales de sus defendidos y las normativas estatuidas que se mencionan con claridad en los escritos, no fueron considerados en las resoluciones, aclarando que la defensa peticionó en tod o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMMA RAQUEL MOLINAS ARRUA Y OTROS EN LOS AUTOS: EMMA RA QUEL MOLINAS ARRUA S/ LESION DE CONFIANZA, APROPIACION ESTAFA Y ASOCIACION CRIMINAL; HERNAN MARIN S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS, ESTAFA, ESTAFA POR MEDIOS INFORMATICOS Y ASOCIACION CIMAL: EDWARDS GABRIEL ESPINOLA BAZAN Y MAYRA ALEKANDRA MARIN MOLINAS S/ APROPIACION CRIMINAL". N° 428- AÑO : 2024. momento la nulidad de las actuaciones y no de resolución alguna sobre el acta de imputación y el pro cedimiento de las notificaciones. 3. Los fallos cuestionados son: a) el auto interlocutorio por el cual el Juzgado Penal de Garantías, rechazó un incidente de nulidad del acta de imputación, nulidad de notificación y suspensión de aud iencia deducidos por la Defensa; y b) el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, que lo confi rmó. 4. Las mentadas resoluciones se encuentran fundadas, no se advierte que las mismas hayan sido dictad as en forma arbitraria, pues son el producto razonado del derecho vigente conforme a las facultades plenas otorgadas a los órganos jurisdiccionales, acorde al procedimiento que los regula, y todo ello concordante con los elementos objetivos de autos. Por esos motivos creo que no se han violentado la s normas del correcto pensamiento o derrotero lógico racional del juez, conforme el artículo 256 de la Constitución Nacional. 5. Considero que el accionante solo relató los hechos y cuestionó la fundamentación de las resolucio nes con base a las interpretaciones de las normas llevadas a cabo por los Juzgadores tanto de primer a como de segunda instancia, respecto a los incidentes deducidos por la defensa, sin embargo, no jus tificó la conexión entre las normas vulneradas y las circunstancias fácticas. 6. Ante la inexistencia de agravios concretos por parte del accionante, nos encontramos con el incum plimiento del requisito formal para su admisibilidad. 7. Por lo que corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, promovid a por el Abg. Maximiliano González, en representación de los señores Emma Kaquel Molinas Arria Hemán Marín. Foteban Molinas. Edwards Gabriel Espinola Bazán y Mayra Alejandra Marín Molinas. Es mi voto. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Considero que corresponde el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Maximiliano González, por las consideraciones que a continuación se exponen: Respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P .C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juzgami ento en que hubiese recaído. Clará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitu cional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución im pugnada, Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite l a acción. (Sic.) En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: *Rechazo "in limine"* . No se dar á trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic.) Ahora bien, antes de estudiar el cumplimiento de las normativas citadas precedentemente, debe teners e en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento de naturaleza autónoma, por lo que además de los requisitos de procedencia de la misma, también debe cumplirse con formalidades es enciales, como lo es la acreditación de representación procesal. A este efecto, el Art. 87 del C.O.J . exige que quien pretenda litigar por otro, debe acreditar su personería con los instrumentos respe ctivos. En concordancia, el Art. 46 del C.P.C. establece que la persona que se presente en juicio po r un derecho que no sea propio -como lo hace el Abg. Maximiliano González, en el presente caso- debe rá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 del mismo cuerpo legal y denunciar el domicilio real de la personerí a representada. Del análisis del escrito presentado, se observa que quien se indica como accionante no ha firmado el escrito de presentación de acción de inconstitucionalidad, ni así tampoco el abogado firmante ha ad juntado poder u otro documento que acredite su representación. En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales cita das previamente, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Maximiliano González en nombre y representación de Emma Raquel Molinas Arrúa, Hernán Marín, Esteban Molinas, Edwards Gab riel Espíñola Bazán y Mayra Alejandra Marín Molinas, contra el A.I. N° 703 de fecha 27 de octubre de 2023 dictado por el Juzgado de Garantías N° 2 de Fernando de la Mora, y el A.I. N° 59 de fecha 07 d e febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripció n Judicial de Central. **ANOTAR y notificar por cédula.** Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Payón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados