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Causa: "J.A.M. s/ Abuso Sexual en Niños " N° XXX- 20XX"-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, DoctoreGs, **MANUEL D EJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se trajo el expediente caratulado: "J.A.M. s/ Abuso Sexual en Niños " N° XXX-20XX", a fin de resolver el Recu rso Extraordinario de Casación planteado en contra del **Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XX XX del 20XX**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- **En consecuencia,** **EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:** 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por **Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX**, confirmó la S.D. N° XXX de fecha XX de XXXXXXXX del 20XX dictada por el Tribunal de Sentencia.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del **plazo** de diez días y ante la Secretaría de l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previ stas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ Si bien el recurrente no adjunta cédula Para conocer la validez del documento verifique aquí
Causa: "J.A.M. s/ Abuso Sexual en Niños " N° XXX- 20XX"- -2- de notificación, realizando el cálculo desde la emisión del auto interlocutorio (31 de marzo de 2025 ) a la fecha de interposición del recurso de casación (10 de abril de 2024), se tiene que se planteó al octavo día hábil.- Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los Abogados Eduardo Daniel Agüero y Carlos Ant onio Salinas González interponen el recurso de casación en representación del procesado J.A.M., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionado s por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluc iones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones ident ificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. Los recurrentes invocan como motivo de casación el dispuesto en el Art. 478, numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" - 8.En este contexto, manifiestan que el Tribunal de Apelación incurrió en el error al confirmar la Se ntencia Definitiva, por haber sustentado la sentencia definitiva en un informe derivado de un antici po jurisdiccional de prueba (cámara gesell), sin haberse procedido a la reproducción de la filmación correspondiente. Según la defensa, se debió Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Causa: "J.A.M. s/ Abuso Sexual en Niños " N° XXX- 20XX"- -3- de reproducir la filmación para tener una visión total del medio de prueba, y no una apreciación par cial del medio probatorio, lo que impidió una correcta y completa valoración del mismo. 9. Por último, los casacionistas como propuesta de solución, solicita la nulidad del fallo del Tribu nal de Apelación, y ordene el reenvío para la realización de un nuevo juicio oral y público. 10. Conforme a la breve síntesis dada en los párrafos precedentes, considero que el escrito se halla debidamente fundamentado la recurrente ha esgrimido el razonamiento lógico que la llevó a recurrir la decisión objetada; por ende, se trata de una casación que debe ser atendida, debido a que cumple con los requisitos exigidos por la ley. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: El régimen recursivo vigente impon e a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos for males previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP¹. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso d e Casación, fue presentado dentro 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos.. . procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de l ibertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucio nal; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribu nal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifi estamente infundados" Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: "J.A.M. s/ Abuso Sexual en Niños " N° XXX- 20XX"- -4- del plazo establecido\textsuperscript{2} y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo \texti t{carece de fundamentación}. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP\textsupers cript{3} no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal, real izar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. Los casacionistas exponen como agravio que: "... En los fundamentos del recurso de apelación se ha h echo notar al tribunal de apelaciones que durante el desarrollo del juicio oral y público se ha desi stido de la prueba de la cámara GESSEL por la agente fiscal y se introdujo por su lectura la trascip ción parcial del relato reproducido en el video, violando planamente el principio de inmediatez a fi n de que el tribunal de sentencia percibir toda la información de la prueba, sin embargo el tribunal de apelaciones ha hecho caso omiso a dichos fundamentos... al no reproducirse el video de la cámara Gessel los jueces no ha podido percibir la totalidad de la información para determinar con exactitu d las circunstancias del hecho, realizando una valoración fragmentaria de pruebas ...(Sic).- Los principales agravios de los casacionistas, giran en torno a cuestiones probatorias; sin embargo, omiten dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba, por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la condena a su defendido y la consecuente confirmación de dicha condena, por parte del Tribunal de Apelación. Cabe resaltar que, en observancia al Principio de Inmediación, por el cual se establece que el juez que conoce y valora las pruebas, debe ser el mismo que las percibe directamente durante el juicio; a l Tribunal de \textsuperscript{2} No obra constancia de notificación personal al condenado, la defensa técnica fue notificada el 31 de marzo de 2025 e interpuso el recurso el 10 de abril de 2025; por lo que, se enc uentra dentro del plazo legal previsto.- \textsuperscript{3} La \textit{tercera causal} requiere que el escrito casatorio contenga: a) una sí ntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fáct icas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las di sposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como a sí también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una expli cación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí
Causa: "J.A.M. s/ Abuso Sexual en Niños " N° XXX- 20XX"- -5- Apelaciones le está vedada la revaloración de las pruebas, por ser una facultad exclusiva del juez d e primera instancia. Debe recordarse que a través del sistema recursivo los recurrentes no pueden pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictori o. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por e l Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este con tiene. En esta tesitura, debieron expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que l a respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que los casacionistas, no tu vieron en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar, que los recurrentes demuestren los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, co rresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por los recurrentes, quienes basaron prin cipalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del rec urso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: "J.A. M. s/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX- 20XX".- -6- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por los Abogados Eduardo Daniel Agüero y Carlos Antonio Salinas González, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 21 de octubre de 2025 co n Nro. Ays: 512 D.
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