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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO OSCAR NAVARRO RUIZ DIAZ C/ ART. 1º, NUMERAL 2, INC . A) NUMERAL 5, 7 Y 12 DEL ART. 4º Y ART. 13º DE LA LEY N° 6355/2019 Y LA RESOLUCIÓN CGR N° 208 DE F ECHA 01/04/2020, ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA". AÑO: 2021. N°: 408 . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos ochenta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de oct ubre del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo s Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO OSCAR NAVARRO RUIZ DIAZ C/ ART. 1º, N UMERAL 2, INC. A) NUMERAL 5, 7 Y 12 DEL ART. 4º Y ART. 13º DE LA LEY N° 6355/2019 Y LA RESOLUCIÓN CG R N° 208 DE FECHA 01/04/2020, ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Gustavo Arroyo Ligier, Gabrie l De Gáspersi y Raúl Codas Morselli en nombre y representación del señor Hugo Oscar Navarro Ruiz Día z. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RIOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presentan los Abgs. Gustavo Arroyo Ligier, Gabriel De Gáspersi y Raúl Codas Morselli en nombre y representación del señor Hugo Oscar Navarro Ruiz Díaz, conforme testimonio de poder presentado, a pr omover acción de inconstitucionalidad contra el ART. 1º, NUMERAL 2, INC. A) NUMERAL 5, 7 Y 12 DEL AR T. 4º Y ART. 13º DE LA LEY N° 6355/2019 Y LA RESOLUCIÓN CGR N° 208 DE FECHA 01/04/2020, ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA". Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de incon stitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesiv o en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "Q UE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENT AS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se h a excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente ac ción.
Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agrav io invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han pe rdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala res ultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar ino ficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantam iento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 1875 de fech a 17 de diciembre de 2021. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al vo to del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMERO: 789 Asunción, 17 de octubre de 2.025 Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por los Abg s. Gustavo Arroyo Ligier, Gabriel De Gásperi y Raúl Codas Morselli en nombre y representación del se ñor HUGO OSCAR NAVARRO RUIZ DÍAZ. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 1875 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro FEDER JUICIO SECRETARIA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2
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