Contenido completo: 115093.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "JUAN DE LA CRUZ NOGUERA R UIZ DIAZ C/ COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. S/ DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA - AÑO: 2020 N° 68, FOL IO 15". AÑO: 2022. N°: 386. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecientos ochenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente car atulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "JUAN DE LA CRUZ NOGUERA R UIZ DIAZ C/ COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. S/ DECLARACION DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA - AÑO: 2020 N° 68, FOL IO 15", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Santiago Lovera Velázque z, contra el Acuerdo y Sentencia N° 603 de fecha 01 de julio de 2024, dictado por ésta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS O JEDA, DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1. El abogado Santiago Lovera Velázquez interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 603 de fecha 01 de julio de 2024, por el que esta Sala de la Corte hizo lugar a la acción de i nconstitucionalidad y declaró la nulidad del A.I. N° 698 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictado po r el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital e impuso costas a l a perdidosa. 2. El recurrente funda la aclaratoria en el inciso c) del artículo 387 del Procesal Civil, que dispo ne como sigue: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la re solución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: ...c) supla cualquie r omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el li tigio". 3. Puntualmente, indica que la acción fue promovida, también, contra el A.I. N° 644 de fecha 17 de d iciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Tur no de Ciudad del Este, no obstante, la Sala ha omitido expedirse y resolver el planteamiento contra dicho interlocutorio. 1
4. Una revisión integral del fallo recurrido da cuenta que, en rigor, tanto en el voto mayoritario c omo en la adherencia con sus ampliaciones, la pretensión de inconstitucionalidad de la resolución de primera instancia fue efectivamente analizada, empero, se concluyó que sus eventuales vicios, que s e desarrollaran como agravios en la alzada y que no fueran atendidos por el Tribunal, deberán ser es tudiados por el Tribunal que sigue en orden, empero y a pesar de ello, como señala el recurrente, el lo fue plasmado en la parte resolutiva como decisión expresa, positiva y precisa. 5. En definitiva, corroborada la omisión, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria debiendo consignarse la parte resolutiva como sigue: **5.1 "1. HACER LUGAR" a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Manuel Bogado Ag uilera, en representación del Señor Juan de la Cruz Noguera Ruiz Díaz, y en consecuencia, declarar l a nulidad del A.I. N° 698 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones e n lo Civil y Comercial, Segunda Sala de Alto Paraná. 2. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 644 de fecha 17 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgad o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este, conforme a los a rgumentos desarrollados. 3. ORDENAR el reenvío de estos autos al Tribunal que sigue en orden de turn o, conforme al artículo 560 del C.P.C. 4. IMPONER las costas a la perdidosa, en virtud a lo dispuest o en el artículo 192 del C.P.C. 5. ANOTAR, registrar y notificar". **6. Es mi voto. ** A sus turnos, los Doctores CÉSAR DÍESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adh ieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DÍAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DÍAZ C/ COMPAÑÍA DEKALPAR S.A. S/ DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DEUDA - AÑO: 2020 N° 68, FOLIO 15". AÑO: 2022. N°: 386. SENTENCIA NÚMERO: 784 Asunción, 15 de octubre de 2.02S.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Santiago Lovera Velázquez, quedando la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 603 de fecha 01 de julio de 2024 de la siguiente manera : "1. HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Manuel Bogado Aguilera, en representación del Señor Juan de la Cruz Noguera Ruiz Díaz, y en consecuencia, declarar la nulid ad del A.I. N° 698 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Ci vil y Comercial, Segunda Sala de Alto Paraná. 2. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inco nstitucionalidad contra el A.I. N° 644 de fecha 17 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado de Pr imera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este, conforme a los argument os desarrollados. 3. ORDENAR el reenvío de estos autos al Tribunal que sigue en orden de turno, conf orme al artículo 560 del C.P.C. 4. IMPONER las costas a la perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. 5. ANOTAR, registrar y notificar". ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 3
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.