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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. ESTELA LOPEZ RECALDE EN REPRESENTACION DE "IND USTRIAS PET SAECA EN LOS AUTOS "MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ZARATE C/ INDs PET SAECA (INPET SAECA) S/ EJE CUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES N° 209/2022". AÑO: 2023. N°: 1079. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos ochenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de Octubre , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo del ex pediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. ESTELA LOPEZ RECALDE EN R EPRESENTACION DE "INDUSTRIAS PET SAECA EN LOS AUTOS "MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ZARATE C/ INDs PET SAECA (INPET SAECA) S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES N° 209/2022", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Estela López Recalde, en nombre y representación de la F irma Industrias Pet S.A.E.C.A. (INPET S.A.E.C.A.). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RÍOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS Y CESAR DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. La Abg. Estela López Recalde, en nombre y representación de la firma Industrias Pet S.A.E.C.A. (I NPET S.A.E.C.A.), opuso excepción de inconstitucionalidad contra "...el progreso de la ejecución..." , en el marco del juicio caratulado: "MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ZARATE C/ INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A. (IN PET S.A.E.C.A) S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES N° 209/2022". 2. Del escrito de la excepcionante de fs. 57/61 de autos, se desprende que la misma cuestiona por es ta vía el progreso de la ejecución por cobro de honorarios profesionales, manifestó que la misma es inconstitucional en forma indirecta por contrariar principios fundamentales al ordenamiento jurídico , violando el Principio de Legalidad y colisionar directamente con los arts. 46 y 47 numeral 2) y 13 7 de la CN. Culmina solicitando que la Corte Suprema de Justicia hacer lugar a la presente excepción de inconstitucionalidad, y en consecuencia no llevar adelante la ejecución en contra de la empresa INDUSTRIAS PET S.A.E.C.A. 3. Corrido el traslado de la excepción opuesta, se presentó el Abg. Miguel Cardozo, por sus propios derechos, conforme escrito de fs. 70/83 de estos autos, refutando los argumentos expuestos por la ex cepcionante, manifestando que por A.I. N° 247 de fecha 06 de abril de 2022 la Sala Penal de la CSJ. justipreció sus honorarios conforme lo establece la Ley N° 1376/88, la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 y art. 1 del COJ, por lo que el fallo que ataca la excepcionante deviene de un proces o apegado a los rigores del debido <signature>Abg. Julio D. Pavón Martínez</signature> Secretario <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
proceso, por otra parte, sostiene que la presente excepción debe ser rechazada en atención a lo disp uesto por los arts., 519, 520 y 526 del CPC, por lo que la presente excepción no está prevista en el código de forma para éste tipo de ejecución ya que la misma se halla firme y ejecutoriada. 4. El Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados corridos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Marco Antonio Alcaraz, considera que corresponde el rechazo de la excepción de inco nstitucionalidad opuesta, en atención a que no se hallan reunidos los presupuestos previstos en el a rt. 538 del CPC. (Dictamen N° 609 de fecha 31 de marzo de 2023). 5. Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno mencionar que la excepción de in constitucionalidad se halla prevista en el artículo 538 del C. P. C., que dispone: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violator io de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitu cional por las mismas razones". 6. Conforme se desprende de la norma legal transcripta, el objetivo de la excepción de inconstitucio nalidad es evitar que la norma impugnada sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un art ículo de dicha ley, antes de que el Juez se vea en la obligación de aplicarla. 7. La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de declarar la inconstitucionalidad de leyes cua ndo éstas sean abiertamente contrarias a la Constitución Nacional, situación que no se observa en el presente análisis, pues en el caso de autos no se ha acreditado ni fundado fehacientemente que las normas arriba indicadas agravien a la excepcionante. 8. En el presente caso, la parte excepcional pretende que esta Corte declare la inconstitucionalidad del proceso de ejecución de sentencia, sin que haya excepcionado contra una ley u otro instrumento normativo que son objeto de excepción de inconstitucionalidad, violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Carta Magna, porque la considera limitativa del e jercicio del derecho a la defensa en juicio. En sus términos, la defensa que el mismo intenta oponer no esta permitida por la norma. 9. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo, invariablemente, que la pretensión tanto de accionantes o excepcionantes deben contener una adecuada fundamentación, formul ada en términos claros y concretos de manera que se baste a sí misma. "...La proposición de la cuest ión constitucional debe ser inequívoca y específica" (CS, Ac. y Sent. N° 85 del 12 de abril de 1996) . 10. Por las razones expuestas, corresponde el rechazo, con costas, de la excepción opuesta. Es mi vo to. A sus turnos, los Ministros Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifestaron q ue, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamento s.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. ESTELA LOPEZ RECALDE EN REPRESENTACIÓN DE "IND USTRIAS PET SAECA EN LOS AUTOS "MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ZARATE C/ INDs PET SAECA (INPET SAECA) S/ EJE CUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES N° 209/2022". AÑO: 2023. N°: 1079. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de qué certifico quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez SENTENCIA NÚMERO: 783 Asunción, 15 de octubre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Estela López Recalde, en nombre y representación de la Firma Industrias Pet S.A.E.C.A. (INPET S.A.E.C.A.), conforme a lo expuesto en e l exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la excepcionante, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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