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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “JOSE ANTONIO RODRIGUEZ QUIÑONEZ S/ LESIÓN” N° 53/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Sr. José Antonio Rodríguez Quiñonez, bajo patrocinio del Abg. Sergio Jara Rojas, contra el AI N° 821 del 24 de setiembre de 20 25, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial d e Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel ación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió entre otras cue stiones: 1. ADMITIR el recurso de apelación general interpuesto.- 2. CONFIRMAR el A.I. N° 273 de fec ha 08 de agosto de 2025, emanado del Tribunal Unipersonal de Sentencia de la ciudad de Capiatá, pres idido por la Juez LIZ MARIA ROSANNA CAÑETE BENÍTEZ, de conformidad con los argumentos expuestos en e l considerando de la presente resolución.- 3. IMPONER, las costas a la perdidosa ...(Sic).- Por su parte, el AI N° 273 del 08 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentenci a de la ciudad de Capiatá, que resolvió: 1. NO HACER LUGAR el incidente de prescripción de la acción penal promovido por el querellado José Antonio Rodríguez Quiñonez... por no haber operado el plazo previsto en el artículo 102, inciso 1, numeral 2 del Código Penal, conforme a las interrupciones val idas y al artículo 104 del mismo cuerpo legal; 2. IMPONER costas a la perdidosa...(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 24 de setiembre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 01 de octubre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el procesado Sr. José Antonio Rodríguez Quiñonez, bajo patrocinio del Abg. Sergio Jara Rojas, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Sr. J osé Antonio Rodríguez Quiñonez, bajo patrocinio del Abg. Sergio Jara Rojas, contra el **AI N° 821 de l 24 de setiembre de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la C ircunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 202 5 con Nro. A.: 683 D.
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