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CASACIÓN: “M.P. C/ JORGE GUSTAVO PEÑA AYALA S/ SUP. H.P. CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS – COACCI ON.” N° 19.520/2024.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Teresa Fleitas Rodríguez, b ajo patrocinio del Abg. Sergio Andrés González, y en representación del Señor Jorge Gustavo Peña Aya la, contra el **Auto Interlocutorio N° 285 de fecha 12 de Septiembre de 2025**, dictado por el Tribu nal de Apelaciones en lo Penal – Primera Sala VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que confir mó el A.I. N° 1337 de fecha 12 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 08 de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná;- **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. La Abg. Teresa Fleitas Rodríguez, bajo patrocinio del Abg. Sergio Andrés González, y en representaci ón del señor Jorge Gustavo Peña Ayala, plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Int erlocutorio N° 285 de fecha 12 de septiembre de 2025, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Prime ra Sala, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió: “1.-ADMITIR, el recurso de apelac ión presentado por los Abgs. TERESA FLEITAS RODRÍGUEZ, y SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ ORTIGOZA, en ejercic io de la defensa técnica del encausado Jorge Gustavo Peña Ayala, contra el A.I. No. 1337 de fecha 12 de agosto de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías N°8 de esta Ciudad… 2.-CONFIRMAR, el A.I. No. 1337 de fecha 12 de agosto de 2025, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerati va de la presente resolución… 3.-REMITIR, los autos al Juzgado de origen (…)”. - A su vez, el Auto Interlocutorio de primera instancia dispuso: “…1-TENER por iniciado el procedimien to formal en contra de los imputados JORGE GUSTAVO PEÑA AYALA, por la comisión del supuesto hecho pu nible contra LA LIBERTAD – ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
COACCION, previsto y penado en el art. 120 Inc. 1° del Código Penal. en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal, a requerimiento de la representación fiscal... 2- SEÑALAR la audiencia el dí a 22 del mes de agosto del año 2025, a las 08:00 horas, a fin de que el imputado comparezca ante est e Juzgado de Garantías N° 08 a objeto de ser oídos de conformidad al Art. 242 del Código Procesal Pe nal, bajo apercibimiento de ley de que en caso de incomparecencia será declarado en rebeldía sin más trámites, de conformidad a las previsiones del art. 82 del C.P.P. Notifique... 3- FIJAR el plazo de TRES meses al Ministerio Público para la investigación del hecho... 4- SEÑALAR el día 08 del mes de noviembre de 2025, a efecto de que el Representante del Ministerio Público presente al Juzgado el r equerimiento que estime conveniente... 5- RECABAR, los antecedentes del imputado JORGE GUSTAVO PEÑA AYALA, con C.I. 2.599.399 de conformidad a la acordada N° 319 de fecha 16 de junio del año 2004. (.. .) "-. Verificada constancias en el sistema informático, no se ha adjuntado cédula de notificación, no obst ante, al observar la fecha de la resolución 12 de septiembre de 2025 y la interposición del recurso 26 de septiembre de 2025, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.-. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Teresa Fleitas Rodríguez, bajo patrocinio del Abg. Sergio Andrés González, y en representación del Señor Jorge Gustavo Peña Ayala, interpone recurso extraordinario de casación, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 44 9 del CPP.-. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.-. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Teresa Fleitas Rodríguez, bajo patrocinio del Abg. Sergio Andrés González, y en representación del Señor Jo rge Gustavo Peña Ayala, en contra del **Auto Interlocutorio N° 285 de fecha 12 de septiembre de 2025 **, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná.-. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento: verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 202 5 con Nro. A.I.: 682 D.
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