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EXPEDIENTE: “CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS SAUCEDO KISAMA Y OTRA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340° N°° 7705/2022.-” **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. WILFRIDO DELVALLE RÍOS en r epresentación de la procesada Hipólita Penayo Mendieta en contra del A.I. N° 1395 de fecha 9 de sept iembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución, que resolvió: …1) NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición, interpuesto por la representante de la defensa técnica Abg. WI LFRIDO DELVALLE RIOS, contra el A.I. N°1191 de fecha 07 de agosto del 2025, en base a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR, la presente causa a la Excmo. Cámara de Apelacion es sin más trámites, a los efectos del estudio y sustanciación de Recurso de Apelación interpuesta e n forma subsidiaria, bajo constancia en secretaría 3) ANOTAR, … (Sie).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones:…1) ADMITIR, estos auto s para su control y Ejecución, y en consecuencia dar entrada en los libros de Secretaria.- 2) REVOCA R, el A.I. N°936 de fecha 10 de junio del 2022, por la cual se dispuso el arresto domiciliario a fav or de HIPOLITA PENAYO MENDIETA y en consecuencia, dese cumplimiento a la Sentencia Definitiva recaíd a en autos de conformidad al Art. 295 del Código de Ejecución Penal y el Art. 493 del C.P.P., por lo s argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3)INTIMAR a HIPOLITA PENAYO MENDIETA para que en el perentorio plazo de 3 DÍAS se ponga a disposición de este ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” QR Code
EXPEDIENTE: “CASACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS SAUCEDO KISAMA Y OTRA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340° N°° 7705/2022.-” juzgado para la realización de los trámites necesarios en la causa, bajo apercibimiento de ley: - 4) ANOTAR,...(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 09 de septiembr e de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 20 de septiembre de 2025, por ta nto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Wilfrido Delvalle Ríos, interviene por la defensa técnica de Hipólita Penayo Mendieta, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. WILFRIDO DELVA LLE RÍOS en representación de la procesada Hipólita Penayo Mendieta en contra del A.I. N° 1395 de fe cha 9 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripció n Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2025 con Nro. A.t.: 684 D.
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