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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO MENDOZA VERDUN Y MIRNA ESTELA MACHUCA BRITEZ CONT RA EL ART. 1 DE LA LEY 4.252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2.345/2023 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". AÑO 2029 N° 1421. A.I. No.: 1761 Asunción, <signature>15 de octubre</signature> de 2023. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los señores MARIO MENDOZA VERDUN Y MIRNA EST ELA MACHUCA BRITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDA D DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y, CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 d el Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la ac cionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emiti do mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por los señores MARIO MENDOZA VERDUN Y MIRNA EST ELA MACHUCA BRITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2 010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA C AJA FISCAL/SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformidad a los términos de l considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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