Contenido completo: 115070.pdf
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NANCY SOLEDAD RAMIREZ DE AQUINO Y NELSON ARNALDO AQUI NO ESTECHEN EN LOS AUTOS CARATULADOS "COOP. SAN IGNACIO LTD A/ NANCY SOLEDAD RAMIREZ AQUINO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", N° 1735/2023. ** **A.I. No. 1756** Asunción, **15 de octubre de 2023** - **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado GERARDO GALEANO GUERRERO, con tra el A. y S. N° 28, de fecha 5 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, y; **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al pres entar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recado. Citará además la norma, derecho, exención, gar antía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concr etos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notifi cación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todo s los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contr ario, desestimará sin más trámite la acción". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incuada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la n otificación de la resolución impugnada. - De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada de la resolución atacada en estos autos., por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. - Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano ju risdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite,
VOTO OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: ____________ 2. Ciertamente, no se ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución, la dictada por el Tribunal de Apelaciones. 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar el último requisito de ad misibilidad de la presente acción, cual es, el plazo de nueve días para promover la garantía constit ucional en análisis. No obstante, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que presente co pia de la cédula de notificación, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión. 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observ ar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdi ccional efectiva y el acceso a la justicia. 5.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la cédula de notificació n de la resolución impugnada, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS: Manifiesta que se adhiere al voto del preopinante, D r. Gustavo Santander Dans. POR TANTO, la ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocidas las personerías a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su s domicilios en el lugar señalado. ____________ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ____________ RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado GERARDO GALEANO GUE RRERO, contra el A. y S. N° 28, de fecha 5 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamento s expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. ____________ Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. S.P. César M. Diesel Junghanns Abogado Gustavo E. Santander Dans Ministro Anre mí: <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Dr. Víctor Rios Ojeá Ministro
← Volver a los resultados