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CONTIENDA: MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR CENTURIÓN CANTALUPPI, DERLIS JAVIER LÓPEZ ARCE Y DIEGO ALEXIS VAZQUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO, LESIÓN GRAVE, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. - A.I. VISTO: el A.I. N° 288 de fecha 14 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay; C O N S I D E R A N D O: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las princip ales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico: - Por providencia de fecha 24 de abril de 2024, obrante a fojas 833, el juez Penal de Sentencia de Cri men Organizado N° 5, resuelve atento al informe de la Actuaria y a las actuaciones de estos autos, n o habiendo conflicto de competencia para remitirse a la Corte Suprema de Justicia, al escrito presen tado en fecha 8 de abril de 2025 por el acusado Diego Alexis Vázquez Martínez, por derecho propio ba jo patrocinio de abogado, no ha lugar por improcedente. - En fecha 30 de abril de 2025, el Sr. Diego Alexis Vázquez Martínez, por derecho propio y bajo patroc inio de abogado, interpone recurso de apelación general contra la providencia de fecha 24 de abril d e 2025, dictada por el juez Federico Rojas, presidente del Tribunal de Sentencia especializado en Cr imen Organizado. - Por A.I. N° 288 de fecha 14 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labo ral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, resuelve: Revocar la providencia de fecha 24 de abril de 2025, dictada por el Juez Penal de Sentencia en Crimen Organizado N° 5; en consecuencia, disponer la remisión de estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a fin de determinar la c ompetencia de los jueces que deben entender en estos autos, conforme a las reglas previstas en el or denamiento procesal penal vigente, argumentado que se ha generado una contienda de competencia negat iva, entre el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado de la Capital y Tribunal de S entencia de esta Circunscripción Judicial Amambay.- Previo al estudio de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia puede ser posi tiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrados se niega n a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un conflicto entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CONTIENDA: MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR CENTURIÓN CANTALUPPI, DERLIS JAVIER LÓPEZ ARCE Y DIEGO ALEXIS VAZQUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO, LESIÓN GRAVE, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. - En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refier e: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuel to por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia", el artículo 39 del mismo l ibro menciona: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competenci a..." y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: "de las contiendas de c ompetencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que no existe contienda de competencia, ya que en este caso en particular se ha revocado la providencia dictada p or el juez Penal de Sentencia en Crimen Organizado N° 5 y si bien no existe una **contienda de compe tencia** propiamente dicha; corresponde a esta máxima instancia judicial reecharse el presente proce so, y por tanto, en base al principio de economía procesal corresponde declarar competente a los efe ctos de entender en el marco del presente proceso penal al Tribunal de Sentencia en Crimen Organizad o, puesto que de las constancias de autos se verifica que los hechos punibles a ser juzgados son de competencia especializada1.- 1 Ley 6379/2019 QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL Artículo 2.° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Crease la competencia especializada en hechos punible s de Narcotráfico y Crimen Organizado, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribuna les de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, qu e tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos para los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en leyes penales especiales: a) Contra el terroris mo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. b) Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva. c) Contra la trata de personas. d) Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines. e) Los hechos punibles realizados en con curso con los crímenes mencionados precedentemente. Ley N° 4036 del 11 de agosto de 2010 Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CONTIENDA: MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR CENTURIÓN CANTALUPPI, DERLIS JAVIER LÓPEZ ARCE Y DIEGO ALEXIS VAZQUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO, LESIÓN GRAVE, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. - **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** Manifiesta adherirse a la opinión de la preopinante ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la competencia del Tribunal de Sentencia especializado en Crimen Organizado, po r los mismos fundamentos. **Es mi opinión.** - **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Corresponde la remisión de estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, teniendo en cuenta que los Agentes Fiscales asignados a la causa han formulado acusación y ha requer ido la apertura a juicio oral y público, en contra del procesado DIEGO ALEXI VÁZQUEZ, por los hechos punibles de Homicidio Doloso (Art. 105, inc. 1° y 2°, numerales 2, 4 y 5 del C.P.), Lesión Grave (A rt. 112 del C.P.), Asociación Criminal (Art. 239 inc. 1°, numerales 2 y 4 del C.P.), y de Detentació n de Armas de Fuego (Art. 94 inc. a y b de la Ley N° 4036/10), en concordancia con el Art. 29 del C. P. (en calidad de autor); por lo tanto, al estar el procesado acusado de un hecho punible que se enc uentra dentro de la competencia del Tribunal Especializado en Crimen Organizado, de conformidad a la Ley N° 6379/19, Art. 2 inc. d, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Sentencia e n Crimen Organizado N° 5. **Es mi opinión.** - **POR TANTO**, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **DECLARAR LA COMPETENCIA** del Tribunal de Sentencia especializado en Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, por las razones expuestas en el exordio de la presente resol ución. - 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2025 con Nro. A.t.: 687 D.
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