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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 REC ESTADISTI 91 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA PARAGUAYA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y OTROS C/ RESOLUCION N 20/01/2022 DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTANDARES MINIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO ESPECIAL CONTRA ARTS. NUMERAL 11 Y 12; ARTS. 15, NUMERAL 2, 3 Y 4 Y ARTS. 29° NUMERAL 2". N° 1164 - AÑO 2023.- об 1753 A.I.N°:.... 2023 Asunción, 15 de OCtubre de 2025.- 08 SVISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado JULIO 4 CESAR GIMENEZ ALDERETE, SEGUROS, GUILLERMO en nombre y representación de LA PARAGUAYA S.A. DE GROSS BROWN COSTA; MANUEL ALBERTO HOECKLE ZUBIZARRETA; RAUL JOAQUIN ALBERTO HOECKLE RITTER; FRNACISCO ANTONIO SI GIMENEZ CALVO; ELOY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA; EDUARDO ABENTE SARALEGUI; JOSE MANUEL GIMENEZ GARCIA DE ZUÑIGA; ROBERT BOSCH CHRISTIANSEN y JOAQUIN GROSS BROWN DIAZ DE ESPADA, de la Resolución N° 16 - Acta N° 4 del 20/01/2022 del Directorio del Banco Central del Paraguay - Reglamento que establece los Estándares Minimos para un buen Gobierno Corporativo en especial contra los artículos 4, numerales 11 y 12; artículo 15, numerales 2, 3 y 4 y Artículo 29°, numeral 2" y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no- suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar parcialmente a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Que los actores Abg. JULIO CESAR GIMENEZ ALDERETE en representación de la firma LA PARAGUAYA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, GUILLERMO GROSS BROWN COSTA, MANUEL ALBERTO NOGUES ZUBIZARRETA, RAUL JOAQUIN ALBERTO HOECKLE TITTER, FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ CALVO, ELOY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA, EDUARDO ABENTE SARALEGUI, JOSE MANUEL GIMENEZ GARCIA DE ZUÑIGA, ROBERT BOCH CRHISTIANSEN Y JOAQUIN GROSS BROWN DIAZ DE ESPADA, bajo patrocinio de la Abg. Cristina Nymann, en su escrito de promoción de la presente Acción solicitan además la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucionalidad de conformidad a lo previsto en el Art. 553 del C.P.C.- Que el articulo ut supra citado, dispone: " .. La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictara de inmediato y sin sustanciación...". . Al respecto, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la resolución atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante, por lo tanto corresponde No hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. Es mi opinión.- OPINION DEL MINISTRO DR. VICTOR RIOS OJEDA: Con respecto a solicitud de suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del CPC., considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el art. 553 del CPC, voto por el rechazo de la Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de la Resolución N° 16 - Acta N° 4 del 20/01/202: del Directorio del Banco Central del Paraguay - Reglamento que establece los Estándares Mínimos para un buen Gobierno Corporativo en especial contra el artículo numerales 2, 3 y 4 y Artículo 29°, numeral 2", en relación a los accionantes, GUILLERMO GROSS BROWN COSTA; MANUEL ALBERTO HOECKLE ZUBIZARRETA; RAUL JOAQUIN ALBERTO HOECKLE RITTER; FRNACISCO ANTONIO GIMENEZ CALVO; ELOY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA; EDUARDO ABENTE SARALEGUI; JOSE MANUEL GIMENEZ GARCIA DE ZUNIGA; ROBERT BOSCH CHRISTIANSEN y JOAQUIN GROSS BROWN DIAZ DE ESPADA hasta tanto sea resuelta la acción de incønstitucionalidad deducida.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander De Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ribg. tulio C. Pavón Martinez Secretario PODER SECRETARIA JUDICIALI 200s
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