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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA PARAGUAYA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y OTROS C/ RESOLUCION N° 16 - ACTA N° 4 DEL 20/01/2022 DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTANDARES MINIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN ESPECIAL NUMERAL 11 Y 12; ARTS. NUMERAL 2, 3 Y 4 Y ARTS. 29º NUMERAL 2." N° 1164 AÑO 53.12/23/00 02 ESTADIST! CIVIL 2025 A.I. N°:.. .1752 Asunción, 1S de Octubre de202s.- -10 6 acción de inconstitucionalidad presentada por el GIMENEZ ALFRETE, en nombre y ronesentación dea ARGAD DE SO CROS DE SEGUROS, GUILLERMO GROSS BROWN COSTA; MANUEL ALBERTO HOECKLE ZUBIZARRETA; RAUL JOAQUIN ALBERTO HOECKLE RITTER; FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ CALVO; ELOY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA; EDUARDO ABENTE SARALEGUI; JOSE MANUEL GIMENEZ GARCIA DE ZUNIGA; ROBERT BOSCH CHRISTIANSEN y JOAQUIN GROSS BROWN DIAZ DE ESPADA, en contra de la Resolución N° 16 - Acta N° 4 del 20/01/2022 del Directorio del Banco Central del Paraguay - Reglamento que establece los Estándares Minimos para un buen Gobierno Corporativo en especial contra los artículos 4, numerales 11 y 12; artículo 15, numerales 2, 3 y 4 y Artículo 29°, numeral 2, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 86, 107, 127, 137 y 285 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ajectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. .-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado JULIO CASAR GIMENEZ ALDERETE, en nombre y representación de LA PARAGUAYA S.A. DE SEGUROS, GUILLERMO GROSS BROWN COSTA; MANUEL ALBERTO HOECKLE ZUBIZARRETA; RAUL JOAQUIN ALBERTO HOECKLE RITTER; FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ CALVO; ELOY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA; EDUARDO ABENTE SARALEGUI; JOSE MANUEL GIMENEZ GARCIA JUD DE ZUÑIGA; ROBERT BOSCH CHRISTIANSEN y JOAQUIN GROSS BROWN DIAZ DE ESPADA, en contra de la Resolución N° 16- Acta N° 4 del 20/01/2022 del Directorio del Banco Central del y Paraguay - Reglamento que establece los Estándares Mínimos para un buen Gobiern Corporativo en especial contra los artículos 4, numerales 11 y 12; artículo 15, numerales 2, 3 y 4 y Artículo 29° , numeral 2".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR SECRETARIA días de notificagión en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.RC JUDICIALI ANOTAR y registrar «Ante mí: Abg. tulio C. Pavón Martinez. Secretario Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministr@r. Victor Rids Ojeda Ministro
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