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Aba. CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTEBAN LOVERA ESPINOZA EN LOS AUTOS: «TU GESTION DE COBRANZA S.A. C/ ESTEBAN LOVERA ESPINOZA Y OTROS S/ ACCION PREPARATOTIA DE JUICIO EJECUTIVO ». N° 2729 AÑO 2022.- RET ESTADIS 16 AL N° 1751 Asunción, 15 de Octubre de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado HORACIO SIENRA DISTEFANO, en representación del Sr. ESTEBAN LOVERA ESPINOZA, contra la S.D. N° 258 de fecha 08 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República y el A. y S. N° 46/22/03 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, y:- CONSIDERANDO: Opinion del Ministro Gustavo Santander Dans: Que, el representante convencional del accionante alega que el Juzgado dictó la resolución no habiendo subsanado las objeciones opuestas como excepción, ello denota una evidente arbitrariedad lesiva a los derechos de su mandante, como lo es el legítimo derecho a la defensa en juicio. Como se puede apreciar en las sentencias impugnadas, se vulnera el principio consagrado en el Art. 256 de la Constitución Nacional que obliga a los magistrados a fundar sus resoluciones en la normativa aplicable a la materia y al principio procesal de congruencia. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones.- Que, en virtud del fallo impugnado fue confirmada la decisión del juez A-quo de "... 1.- RECHAZAR las excepciones de falta de personería opuesta por el Abogado Horacio Sienra en representación del señor Esteban Lovera Espinoza y por el Abogado Alberto Maciel Irala en representación de los Señores Angel Gustavo Martínez Pereira, Mateo Martínez Pereira y Sergio Darío Martínez Pereira, hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital de DOLARES AMERICANOS CIENTO SESENTA Y UN MIL (USD. 161.000), más intereses y costas del juicio. 2.- LLEVAR ADELANTE, la ejecución seguida por TU GESTION DE COBREANZA S.A. ... IMPONER LAS COSTAS... 4.- ANOTAR...". Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolación impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exencion, garantia o principio constitucional que sostenga haberse intringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. In todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satistechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N= 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto formativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que analizada la presente acción debemos clarificar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia son excepcionales, de nterpretación restrictiva y no equivalente a una instancia ordinaria de revisión de decisione ulio C. Pa"gudiciales sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las g arantia seuu"Constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.- .///... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro : Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
..../ll...Que, de la lectura de los agravios expuestos por la representante convencional de los accionantes como base de su pretensión, se vislumbra discrepancia con los fundamentos jurídicos que sirven de sustento los fallos impugnados y, dentro de este contexto, conviene resaltar que, de l os términos del escrito de la acción incoada, no surge violación constitucional ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad que ameriten la procedencia de la presente acción.- Que, además revisado el contenido de las resoluciones objetadas, se advierte que se ha efectuado el correspondiente análisis de la cuestión planteada, llegando a conclusiones fundamentales conforme a Derecho. Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la Acción. Opinión del Ministro Cesar M. Diesel Junghanns: Se adhiere a la opinjón del Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: - 1. Me adhiero al rechazo in limine de la presente acción permitiéndome agregar algunas consideraciones: 2. Alegó el accionante, que fueron demostrados todos los extremos para la procedencia de la excepción de falta de personería formulado por el señor Esteban Lovera Espinoza contra la prosecución de la acción preparatoria de juicio ejecutivo promovida por la firma TU favorablemente y debe entenderse como arbitrario el fallo dictado en primera instancia... que las resoluciones impugnadas vulneran el principio consagrado en el art. 256 de la Constitución Nacional, que obliga a los magistrados dentro del marco discrecional de la sana crítica a fundar sus resoluciones en la normativa aplicable a la materia y en aplicación al principio procesal de congruencia... la resolución dictada por el Tribunal es totalmente contradictoria con la resolución de primera instancia es decir que al momento del análisis del fondo no encuentra un sustento para confirmarla, sino todo lo contrario ya que reconoce que si existe un acto viciado.... analiza cuestiones de forma completamente arbitrarias afirmando de manera clara y de conformidad a las: i) constancias de autos; ii) disposiciones que rigen la materia y iii) la naturaleza del instituto jurídico en examen.—- 4. En ese sentido fundamentaron que: "...se ajusta plenamente a derecho lo resuelto por la a quo en el sentido de que el presidente no podía otorgar poder sin la autorización del directorio, por lo que la representación invocada por los Abogados Marcus Sebastián Becker Muller y Javier Oviedo Amaral es insuficiente para iniciar esta demanda. No obstante tal deficiencia fue subsanada al contestar la excepción con la agregación del acta del directorio del 17 de febrero de 2020, por el cual se ratifica el poder general para asuntos judiciales y administrativos que otorgara TU GESTION DE COBRANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de los abogados en cuestión... estando el tratamiento de una excepción que no finaliza con las pretensiones de la parte ejecutante y al haberse subsanado el defecto, tal como entendió correctamente la a-quo de que carecería de sentido práctico intimarle a la parte actora a que se ratitique en el poder otorgado, pues esto ya se cumplió con la presentación del acta del directorio... por ello rechazó dicha excepción...' 5. Conforme se podrá advertir, las argumentaciones esbozadas por los juzgadores cumplen el mandato establecido por el Art. 256 de la C. N.., ya que los jueces plasmaron de forma expresa las razones que sostienen su decisión cumpliendo de esa manera con el deber de fundamentación.- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTEBAN LOVERA ESPINOZA EN LOS AUTOS: "TU GESTION DE COBRANZA S.A. C/ ESTEBAN LOVERA ESPINOZA Y OTROS S/ ACCION PREPARATOTIA DE JUICIO EJECUTIVO ". N° 2729 AÑO 2022.- ESTAD 17/03/02 4,95 2025 ...//X.. 6.- De esta manera, resulta visto que esta acción no puede ser admitida de conformidad al *Art 12 de la ley 609/95 y el Art. 557 del C.P.C., ya que la fundamentación esbozada no denota la existencia de una posible lesión constitucional. Debe, pues, ser rechazada liminarmente esta acción. sEs, misvoto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HORACIO SIENRA DISTEFANO, representación del Sr. ESTEBAN LOVERA ESPINOZA, contra la S.D. N° 258 de fecha 08 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República y el A. y S. N° 46/22/03 de fecha 12 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Saptander Dans Ministro S.R: opynión: No Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ale- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario POD
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