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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN: ISMAEL GALEAZZI S/ LEY No. 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE". No. 7196. Año: 2021.- A.I. VISTA: Las impugnaciones presentadas por los magistrados: Marino Daniel Méndez Hermosilla, Alba Angelina Meza Avalos, y María de Fátima Burró Franco, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la 3era. Sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná contra la inhibición de los magistrados: Nilda Estela Cáceres Díaz, Marta Isabel Acosta Insfrán у Raúl Antonio Insaurralde Galeano, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal lera. Sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Que, los magistrados Nilda Estela Cáceres Díaz, Marta Isabel Acosta Insfrán y Raúl Antonio Insaurralde Galeano no han aceptado estudiar un Recurso de Apelación Especial contra la S.D. N° 47, de fecha 6 de mayo de 2025 interpuesto por la defensa técnica en representación del Sr. ISMAEL GALEAZZI en la presente causa, fundando sus respectivas excusaciones en las providencias obrantes en autos como sigue: "...Notando esta magistratura que por A.I. No 465, de fecha 29 de noviembre de 2024, en el marco de un Recurso de Apelación General, ha emitido opinión, revocando el sobreseimiento definitivo otorgado al acusado ISMAEL GALEZZI, ocasión en que se ha expedido sobre una nulidad invocada por falta de notificación suficiente y nulidad de acusación, en el recurso presentado por el representante del Ministerio Público y se advierte que los agravios invocados en la apelación especial, guardan relación con la misma causal al que ya se ha hecho referencia. Vale decir que, para responder a los agravios de la defensa, en el Recurso de Apelación Especial, hoy articulado contra la S.D. N° 47, de fecha 6 de mayo de 2025, el tribunal debe expedirse nuevamente sobre la misma causal sobre el cual se ha sentado postura. De lo anterior, se vislumbra que son los mismos argumentos expuestos por la defensa, configurandose así la causal de excusación prevista en el inc. 6 del art. 50 del CPP... En el presente caso, correspond e apartarse esta magistrada. por estar comprometido el principio de imparcialidad ya que se ha tomado conocimiento de la cuestión de fondo al momento del análisis del Recurso de Apelación General interpuesto en autos. " (sic) (Providencia de la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz).- En el mismo sentido y básicamente con los mismos argumentos los demás integrantes de la lera. Sala en lo penal del Alto Paraná; los jueces Marta Isabel Acosta Insfrán y Raúl Antonio Insaurralde Galeano han igualmente decidido apartarse del estudio del recurso de apelación especial interpuesto, por haber sentado con anterioridad postura respecto al incidente de nulidad presentado por la defensa técnica del procesado Ismael Galeazzi.- Ante ésta situación; los magistrados integrantes de la 3ra. Sala penal del Alto Paraná, los jueces: Marino Daniel Méndez Hermosilla, Alba Angelina Meza Avalos, y María de Fátima Burró Franco han impugnado respectivamente la inhibición de sus colegas manifestando entre otros términos como sigue: ". ...Luego de un análisis detallado, se confirma que el Tribunal de Apelación, Primera Sala, ya había estudiado y fallado sobre un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. Este recurso se interpuso contra el A.I. N° 181, del 10 de julio de 2024. En ese momento, se consideró el pedido de nulidad de la defensa, que había sido concedido en primera instancia, sin embargo, la instancia superior revocó ese fallo y ordenó la realización de un nuevo fue presentado y rechazado previamente, no se relaciona con la cuestión de fondo del caso, que fue el tema principal del debate en el juicio oral. Es importante destacar que todas las objeciones previas fueron desestimadas y que el juicio oral se llevó a cabo con normalidad tras la decisión de la instancia de apelación. El argumento expuesto por la apelante ahora se basa en una../... ...///...motivación diferente, por lo que no se adecúa a las disposiciones del Artículo 50, inciso 6 del Código Procesal Penal., por ende, no se encuentra contaminado del deber de imparcialidad de los magistrados excusados,... " (sic) (Impugnación de la Jueza Alba Angelina Meza Avalos).- Básicamente en los mismos términos y consideraciones se han manifestado los demás integrantes de la 3era. Sala para impugnar la inhibición de sus colegas de la 1ra. Sala; por lo que en este estado de la causa, corresponde realizar un análisis de la cuestión suscitada. - Para conocer la documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN: ISMAEL GALEAZZI S/ LEY No. 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE". No. 7196. Año: 2021.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organización Judicial' resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. Ahora bien, en el caso traído a colación, tenemos que el art. 50 inciso 6 del C.P.P. establece: "...haber intervenido anteriormente de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa... De los antecedentes del caso tenemos que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Ira. Sala se ha abocado al estudio de un recurso de apelación general interpuesto por el agente fisc al ORLANDO DAVID QUINTANA, en contra del A.I. No. 181 de fecha 10 de julio del 2024 dictado por el Tribunal de Sentencia No. 1.- El agravio del recurso de apelación general versaba acerca de que el Tribunal de Sentencia hizo lugar al pedido de la defensa técnica en cuanto a dos cuestiones puntuales: un incidente de nulidad del procedimiento deducido por la abogada defensora del procesado en referencia a la falta de oportunidad brindada por el Ministerio Público para la declaración indagatoria del procesado, de conformidad a lo establecido en el art. 350 del C.P.P.; y el segundo tema: el Tribunal de Sentencia afirma que el encausado fue imputado por un hecho punible; pero sin embargo, a la postre fue acusado por otro hecho distinto.- Dicho incidente fue planteado en el juicio oral y público; siendo admitido por el Tribunal de Sentencia, órgano colegiado que hizo lugar al incidente en cuestión y en consecuencia dispuso el sobreseimiento definitivo del procesado.- Ante esta decisión; el interlocutorio dictado en lera. Instancia fue objeto del recurso de apelación general interpuesto por el representante del Ministerio Público; ante lo cual el Tribunal de apelaciones, luego del estudio del recurso interpuesto; dictó el A.I. No. 465, de fecha 29 de noviembre de 2024, por medio del cual resuelven REVOCAR el interlocutorio dictado en lera. Instancia, y en consecuencia disponer el reenvío de la causa a los efectos de la realización de un nuevo juicio oral y público.- Igualmente, es importante destacar que actualmente, un Tribunal de Sentencia ha dictado la S.D. No. 47 de fecha 6 de mayo del 2025, por el cual CONDENAN al Señor Galeazzi a la pena privativa de libertad de 1 (un) año con suspensión de la condena; ante lo cual la defensa técnica de l -ahora condenado- interpuso Recurso de Apelación Especial en contra de la referida sentencia.- En este punto es importante resaltar que; los agravios planteados por la apelante refiere nuevamente al incidente de nulidad de todo el proceso, debido a que el Ministerio Público presentó acusación sin haber sustanciado la audiencia de declaración indagatoria para el procesado, además de no haber puesto a disposición a un intérprete, debido a que el procesado no habla en forma fluida el idioma español.- En estas condiciones, se advierte que la cuestión puesta a consideración del Tribunal de Apelaciones actualmente guarda directa relación con lo ya estudiado y resuelto por los magistrados inhibidos.- Aquí es precisamente oportuno hacer hincapié en que cae nuevamente en la esfera de los magistrados inhibidos tener que expedirse acerca de la misma cuestión que ya había sido puesta ' Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." Para conocer la documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN: ISMAEL GALEAZZI S/ LEY No. 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE". No. 7196. Año: 2021.- en consideración y sobre la cual los referidos jueces ya habían emitido su opinión; obviamente en estas circunstancias se puede concluir válidamente que ya cuentan con una postura asumida al respecto.- Se constata que la causa ha sido nuevamente elevada en grado de apelación para tratar la misma cuestión: el sobreseimiento definitivo del encausado por motivo de la falta de declaración indagatoria. Esta circunstancia implica la intervención anterior de los magistrados tratando exactamente la misma cuestión a ser analizada nuevamente. En este orden de cosas se encuentra debidamente acreditada la causal prevista en el num. 6 del art. 50 de nuestra ley ritual.- En virtud a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se puede concluir que se encuentra debidamente acreditada, la causal establecida en el num. 6 art. 50 del C.P.P., por lo que, la impugnación planteada por los integrantes del Tribunal de Apelaciones de la 3era. Sala deviene en forma improcedente.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a las impugnaciones por inhibiciones, formuladas por los magistrados integrantes del Tribunal de apelaciones en lo Penal 3era. Sala del Alto Paraná: Marino Daniel Méndez Hermosilla, Alba Angelina Meza Avalos, y María de Fátima Burró Franco contra las inhibiciones de sus colegas integrantes de la 1ra. Sala del Tribun al de Apelaciones en lo Penal: Nilda Estela Cáceres Díaz, Marta Isabel Acosta Insfrán, y Raúl Antonio Insaurralde Galeano. ES MI OPINIÓN.- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse a la opinión de la colega Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido de No Hacer Lugar a las Impugnaciones presentadas, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- NO HACER LUGAR a la impugnación presentada por los magistrados integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la 3era. Sala de Alto Paraná contra la inhibición de sus colegas integrantes de la Ira. Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del locumento verifique aquí CA DEL PREN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PRES Firmado digitalmente BENITEZ RIERAN (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 688 D.
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