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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS BEATRIZ GALVAN RUIZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLADYS BEATRIZ GALVAN RUIZ C/ CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 1539. 00 03 1410. AI. Nº.17.48 Asunción, 15 de Octubre de 2025 ESTADIS VÍSTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Gladys Beatriz Galván , Ruiz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 180, de fecha 13 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- QUE, la accionante impugna de inconstitucionalidad el fallo laboral arriba individualizado, que resolvió revocar la resolución de Primera Instancia y en consecuencia hace lugar a la perención de instancia deducida por la parte demandada. Señala como normas vulneradas los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional.- domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, debe señalarse que esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, siempre que dichas tareas se encuadren dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas.-. QUE, de la lectura del escrito de promoción de la acción y del estudio pormenorizado de la resolución impugnada, se advierte que la accionante se limita a relatar lo acaecido dentro del marco de una demanda por cobro de guaraníes en diversos conceptos, expresando en todo momento su disconformidad con la decisión jurisdiccional por la cual se ha resuelto hacer lugar al incidente de perención de instancia, lo cual no constituye motivo suficiente para la apertura de la acción de inconstitucionalidad.-_ QUE, debemos clarificar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial. No se trat a de una instancia para corregir errores, equívocos ni omisiones de los justiciables, sino para evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional.- QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.-
VOTO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda:- Adhiero al sentido del voto emitido por el distinguido colega de Sala, Dr. Gustavo E. Santander Dans, y lo hago con base a las consideraciones que se pasan a esbozar.- 1.- En la instancia ordinaria se decretó la perención de la instancia baja porque el procedimiento quedó estancado en la etapa de audiencia de conciliación. En ese sentido, han señalado los juzgadores que dicha actuación no pudo llevarse a cabo porque la parte interesada no procedió a notificar y/o notificarse de la resolución que dispuso la realización de dicha audiencia. 2.- La decisión apoyada con base a la premisa referida no merece reparos debido a que, sabido resulta, que la notificación de dicho acto procesal implica una carga y no un deber jurisdiccional. Además, cabe advertir que la parte accionante asume la pertinencia de la justificaci ón cuando afirma que la audiencia «..no pudo realizarse porque las partes no fueron notificadas en tiempo y forma...». 3.- Recordar que el ejercicio poco diligente del derecho -falta de cumplimiento de una carga- no puede conducir a una conculcación de normas constitucionales. La doctrina es clara cuando menciona que «...la garantía de la defensa en juicio no tutela la negligencia o la conducta omisiva de los justiciables: el que ha tenido oportunidad para ejercer sus derechos y no lo ha hecho, responde por la omisión que le es imputable...» (Sagüés, N.P. (2009). Compendio de derecho procesal constitucional. Astrea. Buenos Aires, Argentina. Pág. 168). 4.- De esta manera, corresponde rechazar la presente acción de conformidad al art. 12 de la ley 609/95. Es mi voto.- Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que se ha indicado la lesión constitucional alegada, como también la accionante ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y la resolución impugnada, exponiendo con claridad su planteamiento, además de que la acción fue promovida dentro del plazo legal, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Gladys Beatriz Galyán Ruiz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I, N° 180, d e fecha 13 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- SECRETARIA ME LOCALI ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: S.R.: operion: No abs juliote avol Marinez. Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Minis CSJ. xele- Gustavo 2. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg Julio C. Pavón Martinez. Secretario
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