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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2173100/01 02 03/04 105 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO MAIDANA LEGUIZAMON C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010.".- N° 224/2023.- 1.I.N°:... 114- Asunción, 15 de Octubre de 20 25.- RE PES ESTADI 6 21 91 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. FRANCISCO MAIDANA LEGUIZAMON, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el art, L' de la Ley N° 4252/2010, del 29 de diciembre de 2010,; Y, Roqu CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.-.......... A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010, del 29 de diciembre de 2010", formulado por el Sr. FRANCISCO MAIDANA LEGUIZAMON, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Ante mí: ANOTAR y regastrar.- Gustavo E. Santafter Ministro DEP JUL Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETADIA JUDICIAL!
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