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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABG. LIZ PAOLA LAMARQUE, BAJO PATROCINIO DEL ABG. ABDEL LAMARQUE, EN LOS AUTOS: M.A.T. COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION" N° XXXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Liz Paola Lamarque, bajo patrocinio del Abg. Abdel Lamarque, por la defensa técnica del condenado M.A.T., contra el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación; y.- CONSIDERANDO: La argumentación de la recurrente, que expresa: ...conforme lo prevé el art. 140 CPP e insistencia de mi defendido, el 06/08/XX urgi pronto despacho del recurso de apelación especial deducido contra la SD N° XX/20XX/T.S.04 del 07/03/25, que luego de trámites de rigor, entró para estudio el 09/04/2025, por la Primera Sala del Tribunal de Apelación Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Encarnación...(Sic).- Mediante Oficio N° XXX registrado electrónicamente en fecha 21 de agosto de 20XX, y diligenciado en fecha 26 de agosto de 20XX, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió informe, a efectos de determinar si se ha dictado resolución, en el marco de la causa "M.A.T. S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION. N° XXX/20XX", o en su defecto, los motivos que impiden dictar resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del CPP. - El 28 de agosto de 20XX, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación, contestó el oficio y remitió copia del Acuerdo y Sentencia N° XX del 27 de agosto de 20XX, dictada por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la ciudad de Encarnación. - A fin de analizar la procedencia del recurso de queja interpuesto por el profesional abogado, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal, establecido en el art. 140, que dice: "Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.- Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado, se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio Para conocer la validez del documento verifique aquí.
de la herramienta procesal articulada; conforme a las constancias del expediente electrónico. En consecuencia, en función al análisis hermenéutico esbozado precedentemente, surge que la queja deducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INOFICIOSA la queja por retardo de justicia presentada por la Abg. Liz Paola Lamarque, bajo patrocinio del Abg. Abdel Lamarque, por la defensa técnica del condenado M.A.T., contra el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la ciudad de Encarnación, por los argumentos y con los efectos vertidos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OSA PECA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER PECES Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DECEND Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 686 D.
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