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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR ANTONIO ORUE ZARATE EN LOS AUTOS "FRANCISCO SOLANO DUARTE IBARROLA C/ ANTONIO ORUE MEDINA PROPIETARIO DE "F Y A CONFECCIONES " Y EL SEÑOR ANTONIO ORUE ZARATE PROPIETARIO D "CREACIONES ENCAR'S S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2499. AÑO 2023. 02. 23 106/05/ A.I. N°:... 1744 REC ESTADIS Asunción, 15 de Octubre de 2025 VISTAF La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado CRISTHIAN a a somercial Laboral, La Sala de la circunscripción judicial de Central. y= ERRECARTE MORALES en nombre y representación del Sr. ANTONIO ORUE ZARATE, contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 del 13 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il, CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dan: - En autos se impugna el Acuerdo y Sentencia N° 180 del 13 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Ira. Sala de la circunscripción judicial de Central por el cual se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmándose los numerales 1, 2, 3 y 5 de la parte resolutiva N° 69 del 21 de octubre de 2021 dicta do por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de la ciudad de Luque; se revoc ó el numeral 4 de la citada resolución, haciéndose lugar a la demanda laboral por retiro justificado promovida, condenando a la demandada al pago de las sumas establecidas у se impusieron las costas en el orden causado.- El accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios. Afirma que fueron conculcados los artículos 16, 47 y 256 de la Constitución Nacional, entre otros. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resol ución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norm ativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucional idad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la... /l....
.../...notificación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Acuerdo y Sentencia N° 180 del 13 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, Ira. Sala de la circunscripción judicial de Central, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. . Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgan o jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisit o formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trá mite. VOTO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: . 1.- Ciertamente, no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Adhiero al voto del Ministro Gustavo Santander Dans, por compartir sus fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del Abogado CRISTHIAN ERRECARTE MORALES, en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado CRISTHIAN ERRECARTE MORALES en nombre y representación del Sr. ANTONIO ORUE ZARATE, contra el Acuerdo y Sentencia N° 180 del 13 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Ira. Sala de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante miCesar M. Diesel Junghanns /Ministro CSJ. SR:: E.L. mau: MovAL Secret sustang E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI UPREMA
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