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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio los recursos de casación interpuestos por 1) la Defensora Pública Simona Carolina Arévalo en representación de los Sres. F.B.T. y R.M.T.y 2) recurso extraordinario de casación presentado por la Abg. Mirian Graciela Achar por la defensa del Sr. D.T.R.; ambos contra el Acuerdo y Sentencia N.° XX del XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de San Pedro y contra la Sentencia Definitiva Número XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Sentencias de San Pedro.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera у Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales-condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal!.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En cuanto al requisito de impugnabilidad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia.- 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Defensora Pública Simona Carola Arévalo por la defensa de los Sres. F.B. y R.M. y la Abg. Marian Graciela Achar lo interpuso por la defensa del Sr. D.T.; quienes claramente tienen interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido?. 3. Sin embargo, cabe señalar que el escrito presentado no se encuentra debidamente fundado, esto se debe a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal4- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- La Defensora Pública Simona Carolina Arévalo por la defensa de los Sres. F.B. T. y R.M.T. señaló como agravios que: "... el tribunal de apelaciones al omitir pronunciarse sobre la totalidad de los agravios pergeñados en el escrito recursivo, más aún considerando la importancia de los agravios desatendidos ha incurrido en una modalidad de la violacion del derecho a la defensa en juicio..." y que la sentencia es manifiestamente infundada realizando una transcripción de los antecedentes contextuales, vicios contenidos en la Sentencia Definitiva N° XX del XX de XXXX de 20XX, inobservancia de las reglas de la congruencia y violacion al derecho de la defensa; sin embargo, la defensa no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la resolución recurrida. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia, por tanto el agravio debe ser rechazado por falta de fundamentación del mismo. Además, la casación contra dicha resolución deviene extemporánea pues ya fue interpuesto el recurso de apelación especial previamente.- Posteriormente señala; "... nótese que la preopinante -a cuyo voto se adhieren los demás Miembros del Tribunal- luego de la fastigosa e insulsa tarea de reproducir lo actuado en el recurso y cuando insinúa expedirse sobre los agravios, lo hace, sin embargo, con meridiana claridad poniendo en tela de juicio la orfandad argumentativa para llegar al fallo... es el típico caso del ejercicio de una jurisdicción vacía de contenido que encuadra dentro del motivo 3 La Defensora Pública Simona Carolina Arévalo fue notificada el 27 de agosto de 2024 e interpuso el recurso el 09 de setiembre y por su parte, la Abg. Mirian Graciela Achar fue notificada el 17 de agosto y presentó su recurso e l 10 de septiembre de 2024.- 4 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposic ión concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicac ión clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y casacional presionado en el Art. 403 inc 4 del CPP... " (sic) al momento de referirse a este agravio la Defensora Pública Simona Carolina Arévalos no determina por qué considero que sus agravios fueron contestados por el Tribunal de Apelaciones de manera infundada o errónea; además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación, este agravio debe ser rechazado.- Por último, se limitó a transcribir disposiciones establecidas en artículos del Código Procesal Penal, jurisprudencias de la Sala Penal y doctrinas de la materia; además de párrafos de la sentencia recaída en estos autos. Es importante resaltar que a lo largo del escrito, la defens a intenta suplir la exigencia legal de fundamentación mediante la mención de fragmentos de artículos legales sin establecer una conexión directa con los reclamos planteados. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- Ahora bien, respecto al recurso extraordinario de casación planteado por la Abg. Mirian Graciela Achar por la defensa del Sr. D.T.R., expresó como agravios que: "... esta defensa considera que ha sido vulnerado el derecho de su defendido de declarar o mejor confirmar el SD n° XX de fecha XX de XXX del año 20XX en la cual mi defendido D.T.R. fue condenado a 24 años de pena privativa de libertad donde no ha valorado la medición de la pena inequívocamente infundada que hacer gravemente la igualdad de oportunidades procesales... " sic.- Sin embargo el escrito es manifiestamente infundado, la recurrente omite realizar un análisis acabado y detallado de los agravios planteados ante el Tribunal de Alzada que no fueron atendidos, limitándose a citar en forma genérica, dichos cuestionamientos, con lo cual no es posible individualizar las irregularidades en las que pudo incurrir el Ad-quem, este agravio debe ser rechazado. Por tanto, el recurso debe ser declarado inadmisible por falta de fundamentación.- En conclusión, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: me adhiero al voto de la colega preopinante en el sentido de declarar inadmisible la interposición de los recursos extraordinarios de casación, por los mismos fundamentos, permitiéndome agregar cuanto sigue: Que de las constancias de autos, se advierte que la Abg. Mirian Graciela Achar, en representación de D.T. Rodríguez, interpone recurso extraordinario de casación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXX de 20XX, y la Defensora Pública Simona Carolina Arévalo Zorrilla, interpone recursos de casación en representación de los Sres. F.B.T. y R.M. T., en contra del Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXX del año 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y contra la Sentencia Definitiva N° XX de fecha XX de XXX de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de San Pedro.- Dicho esto es de notar, que respecto a la casación planteada contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, dictada por el Tribunal de Sentencia, ésta deviene manifiestamente inadmisible teniendo en cuenta que la recurrente en su oportunidad ha optado por interponer el recurso de Apelación Especial ante el Tribunal de Apelaciones y una vez articulado éste, la misma resolución ya no puede ser objeto de casación dado que: 1) obtuvo la respuesta jurisdiccional correspondiente, y 2) resulta a todas luces extemporáneo. - Por estas razones, tal y como lo adelantara líneas arriba, considero que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de los recursos interpuestos. ES MI VOTO.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: Escrito de casación presentado por la Defensora Pública Abg. Simona Carolina Arévalo Zorrilla, por la defensa de los acusados F.B.T. y R.M. T.- Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Simona Carolina Arévalo Zorrilla, por la defensa de los acusados F.B.T. y R.M. T., por los fundamentos que paso a exponer a continuación.- El Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, dictó el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha XX de XXX del 20XX, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, que condenó a F.B.T. a veintisiete años de pena privativa de libertad, y a R.M.T.a doce años de pena privativa de libertad, por el hecho punible de abuso sexual en niños.- La abogada defensora de los acusados F.B.T. y R.M.T., interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 - primera parte- del C.P.P.5- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.é- La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Defensora Pública Abg. Simona Carolina Arévalo Zorrilla, en fecha 27 de agosto del 2024, y el recurso fue interpuesto en fecha 09 de setiembre del mismo año, a los nueve días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensora Pública Abg. Simona Carolina Arévalo Zorrilla, ejerce la defensa técnica de los acusados F.B.T. y R.M. Torales. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.?- Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra la Sentencia Definitiva Número XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia. En este contexto, considero que la Casación Directa, interpuesta contra la citada sentencia del Tribunal de Mérito es INADMISIBLE, porque contra dicho fallo, ya se ha planteado Recurso de Apelación Especial que ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha XX de XXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el art. 4798 del Código Procesal Penal.- 5 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las d isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos 6 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 7 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 8 Art. 479. CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordin ario de casación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y Por otro lado, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.9- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- La defensa expresa como primer agravio, que el Tribunal de Apelaciones, en el recurso de apelación especial, no atendió de manera suficiente el agravio referente a la violación de las reglas de la sana crítica. Concretamente manifiesta que el Tribunal de Apelaciones mencionó que el Tribunal de Sentencia basó la condena en la declaración de dos testigos que no acudieron a declarar durante el juicio oral y público, y que estas testificales a las que hace referencia el Tribunal de Sentencia corresponde a manifestaciones brindadas al momento de efectuar la denuncia en sede fiscal. Luego, el recurrente extrae fragmentos de la declaración de la Lic. Ada Liz Álvarez y las confronta con el diagnóstico realizado a la víctima.- En el sentido expuesto, se puede observar que en ninguna parte la defensa menciona cuál es el error en la fundamentación en que incurrió el Tribunal de Apelaciones, lo que efectúa en realidad, es un recuento de los fundamentos que expuso en el recurso de apelación especial, y luego centra su crítica contra el fallo de mérito cuestionando la forma en que el mismo valoró los medios de prueba, pretendiendo así dar una dirección de valoración distinta según su pretensión, pero no establece el error cometido por el Tribunal de Sentencia en el proceso de valoración que pueda derivar en la afectación de las reglas de la sana crítica, por consiguiente, esta agravio no cumple con el requisito de fundamentación previsto en los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe ser declarado inadmisible.- 9 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y En el segundo agravio, la defensa invoca sentencia manifiestamente infundada, pero se limitó a transcribir una parte de los argumentos expresados en el recurso de apelación especial, sin explicar las razones jurídicas por las que considera que el fallo impugnado es manifiestamente infundado, por consiguiente, este agravio tampoco cumple con el requisito de fundamentación que exigen las normas procesales citada en el párrafo precedente, razón por la cual corresponde que sea declarado inadmisible.- En el tercer agravio, la defensa aduce la inobservancia de las reglas de la congruencia y violación del derecho a la defensa, limitándose a transcribir los hechos descritos en la acusación del Ministerio Público, para luego indicar que el Tribunal de Sentencia ha introducido un cambio en los hechos, sin especificar cuáles son los hechos concretos determinados en la sentencia de mérito, que no fueron descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio oral y público.- Asimismo, con relación al fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones, que es el impugnado por vía del recurso de casación, solo transcribe de manera resumida una parte de sus argumentos, pero no explica cuál es el vicio que contiene el fallo, por consiguiente, este agravio tampoco cumple con la exigencia legal de fundamentación, por lo que debe ser declarado inadmisible.- Por último, en el cuarto agravio, la defensa manifiesta que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error al aplicar el art. 65 del Código Penal, refiere que en los parámetros "la forma de la realización el hecho y los medios empleados" y "las consecuencias reprochables del hecho", el Tribunal de Sentencia incurrió en doble valoración, pero en ninguna parte de su exposición recursiva menciona concretamente qué elementos que pertenecen al tipo legal de abuso sexual en niños fueron nuevamente valorados en los parámetros de medición de la pena que menciona la defensa, solo indica de forma genérica la supuesta afectación del principio de prohibición de doble valoración, pero no explica cómo se produce su inobservancia.- Además, la recurrente nuevamente centra su queja contra el fallo del Tribunal de Sentencia, pero respecto a la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, que es impugnada por esta vía recursiva, no explica cuál es el error en la fundamentación que contiene. Por lo tanto, este agravio invocado debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- Escrito de casación presentado por la Abg. Mirian Graciela Achar, en representación del acusado D.T. Rodríguez.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Mirian Graciela Achar, por la defensa del acusado D.T. Rodríguez, por los fundamentos que paso a exponer a continuación.- El Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, dictó el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha XX de XXXX del 20XX, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva Número XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, que condenó a D.T. Rodríguez a veinticuatro años de pena privativa de libertad, por el hecho punible de abuso sexual en niños.- La abogada defensora del acusado D.T. Rodríguez, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 - primera parte- del C.P.P10. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P." La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abg. Mirian Graciela Achar en fecha 27 de agosto del 2024, y el recurso fue interpuesto en fecha 10 de setiembre del mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Abg. Mirian Graciela Achar, ejerce la defensa técnica del acusado D.T. Rodríguez. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.12 10 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las d isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 11 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 12 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresam ente acordado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. D. T. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. Y Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.13 En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- La defensa expresa que el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones ha vulnerado el principio de igualdad de oportunidades procesales, pero en toda su exposición recursiva se queja de la pena impuesta al acusado D.T. R., en ninguna parte explica las razones jurídicas por las que sostiene que se afectó el principio de igualdad de oportunidades procesales. Asimismo, tampoco indica por qué considera que la sanción aplicada no se ajusta a derecho. Además, la recurrente no indica cuál es el defecto de fundamentación que contiene el fallo impugnado por vía de la casación, se limitó a cuestionar la decisión atacada sin establecer cuál es el error específico que engloba. Por lo tanto, el cuestionamiento invocado por la defensa, no cumple con el requisito de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, razón por la cual debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - 13 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencia s definitivas del tribunal e apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena nieguen la extinción, conmutación o suspensión de la per Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: F. B. T., R. M. T. Y D.T.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN SANTA ROSA DEL AGUARAY. RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Simona Carolina Arévalo en representación de los Sres. F.B.T. y R.M.T.y el recurso extraordinario de casación presentado por la Abg. Mirian Graciela Achar por la defensa del Sr. D.T.R.; contra el Acuerdo y Sentencia N.° XX del XX de XXXX de 20XX y contra la Sentencia Definitiva Número XX de fecha XX de XXXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Sentencias de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- ORDEL FA Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) AGE DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) unción, 20 de octubre 05 con Nro AvS. 504
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