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Causa: "O. N. s/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmo. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA se trajo el expediente caratulado: "O. N. F. R. s/ Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra de las siguientes resoluciones: a) Sentencia Definitiva N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia b) Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- Para conocer la validez del carmente verifique aquí.
Causa: "O. N. sl F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -2- En consecuencia, EL MINISTRO CANDIA SOSTUVO: RAMÍREZ A. Con relación a la casación planteada contra la Sentencia Definitiva N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx dictada por el Tribunal de Sentencia, la misma ya fue objeto de Recurso de Apelación Especial resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, objeto de casación por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 479 1del CPP. B. En relación al recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, que confirmó la S.D N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx dictada por el Tribunal de Sentencia que condenó a O. N. F. R. a la pena privativa de libertad de cuatro años por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 Si bien el recurrente no adjunta cédula de notificación, realizando el cálculo desde 1 Art. 479 del CPP. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del carmente verifique aquí.
Causa: "O. N. s/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -3- la emisión del auto interlocutorio (23 de abril de 2025) a la fecha de interposición del recurso de casación (29 de abril de 2025), se tiene que se planteó al cuarto día habil.- Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Luis Alberto Zarate interpone el recurso de casación en representación del procesado, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- Para conocer la validez del carmente verifique aquí.
Causa: "O. N. S/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -4- 7. El recurrente invoca como motivo de casación lo dispuesto en el Art. 478, numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" - 8. En cuanto al primer agravio el recurrente refiere que los medios de pruebas fueron valorados parcialmente por el Tribunal de Sentencia, sin embargo señala manera genérica, diciendo que se "dio credibilidad a los testigos de la fiscalía y se menoscabó a los testigos de la fiscalía" , sin explicar de manera concreta el error en que incurrió el Tribunal de Sentencia, y por qué la confirmación por el Tribunal de Apelaciones fue incorrecta. Por lo que este agravio no ha sido fundado en los términos del Art. 468 del CPP, por lo que debe ser declarado inadmisible.- 9. En relación al segundo agravio, la defensa señala que su defendido al momento del hecho era menor de edad, circunstancia que el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta por lo que a su parecer el juzgamiento como mayor de edad fue incorrecta. Resalta el recurrente que el Tribunal de Apelación confirmó de forma errónea el fallo replicando la fundamentación del Tribunal de Sentencia. 9. Como propuesta de solución, solicita la nulidad del fallo del Tribunal de Apelación. - 10. Conforme a la breve síntesis dada en los párrafos precedentes, considero que el escrito se halla debidamente fundamentado la recurrente ha esgrimido el razonamiento Para conocer la validez del verifique aquí.
Causa: "O. N. S/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -5- lógico que la llevó a recurrir la decisión objetada; por ende, se trata de una casación que debe ser atendida, debido a que cumple con los requisitos exigidos por la ley. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP2. Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Luis Alberto Zárate, se verifica que el mismo recurre la Sentencia Definitiva N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx, y el Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx. Al respecto, en cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente, ya que el fallo del Tribunal de Sentencia 2 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos.. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Causa: "O. N. s/ R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -6- cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "O. N. S/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx". - -7- fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP.- En cuanto al Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx3, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Luis Alberto Zárate, quien interviene por la defensa técnica del procesado Osvaldo Nicolas Fernández Rivas; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- 3 Sentencia Definitiva N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx, que resolvió: ....CONDENAR a O. N. F. R. a 04 años de pena privativa de libertad... (Sic).- Para conocer la validez del coemente verifique aquí.
Causa: "O. N. sl F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" Nº xxx-20xx".- -8- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido4 y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP5_ no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- El casacionista realiza en su planteamiento recursivo, una larga exposición sobre los agravios y los errores que supone, contiene la sentencia de primera instancia; sin embargo, en relación a la resolución recurrida ante esta instancia, se limita a una exposición genérica e imprecisa, sobre lo que considera una decisión infundada.- Sostiene el casacionista ... lo grave es que el Tribunal de Apelaciones, siendo una instancia de control de las irregularidades que puedan haberse cometido en el proceso, se aparta olímpicamente de dicho rol, y defiende la absurda postura del Tribunal de Sentencia ... (Sic); sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada 4 No obra constancia de notificación personal al condenado, y la defensa técnica fue notificada en fecha 23 de abril de 2025 e interpuso el recurso el 29 de abril de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del verifique aquí.
Causa: "O. N. s/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -9- y concreta, en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido.- El recurrente no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tribunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del A quem.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; en atención a que, ya no es procedente el recurso contra el fallo de primera instancia; por ello, requiere en primer lugar que, el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "O. N. S/ F. R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abogado Luis Alberto Zárate, contra: a) Sentencia Definitiva N° xxx de fecha xx de xxxxx de 20xx dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia b) Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Para conocer la validez del coemente verifique aquí.
Causa: "O. N. s/ R. Abuso Sexual en Niños (Art. 135 A. Ley 6002/2017)" N° xxx-20xx".- -11- Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CORDEL PAR PANE ANDASUS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CORDEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2025 con Nro. AVS: 504 D.
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