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CAUSA: "L.A.G.B. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS" N° XXXX AÑO 20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "L.A.G.B. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXXXX de 20XX, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. Como principales antecedentes de la causa, se verifica que el Tribunal de Sentencia, por S.D. N° XXX del XX de XXXXXX de 20XX condenó al Sr. L. A. G. B. a la pena privativa de libertad de 15 años. 2. El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, mediante AyS. N° XX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva apelada. Este último fallo es recurrido por el Abg. Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Jorge Zayas Cueto, en representación del Sr. L. A.B. vía recurso extraordinario de casación.- 3. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de su presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En ese contexto, se verifica que el recurrente fue notificado del fallo que impugna en fecha 15 de diciembre de 2023, conforme consta en la cédula de notificación que se adjunta, y el escrito de interposición del recurso fue presentado en fecha 26 de diciembre de 2023. De esta forma, el recurso ha sido planteado al sexto día de su notificación, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a este trámite por remisión del Art. 4802 del mismo cuerpo legal.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, interpone el recurso la detensa del acusado, quien esta habilitada para emplear los medios de impugnación que estime convenientes, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.3. 6. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. 7. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado.- 8. A continuación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con el requisito de fundamentación, según 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separada mente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P..- 9. En este sentido, el recurrente invoca como base normativa de su recurso el motivo previsto por el Art. 478 numeral 3) del C.P.P.. En este contexto, el casacionista desarrolla su recurso en torno a los siguientes argumentos:- 10. Como primer agravio invoca una violación al razonamiento lógico, y afirma que, expuso ante el Tribunal de Apelación, que el Tribunal de Sentencia tuvo por probado el hecho del supuesto manoseo basándose únicamente en la declaración de la víctima, ya que todos los medios de prueba (testificales, examen psico-social, psicológico y cámara gessel) han tenido su origen en lo declarado por la misma, ignorando el dictamen médico legal físico ginecológico que concluye que no se observa ningún tipo de lesión física o ginecológica y que, al contestar el agravio, el órgano de alzada, cometió el mismo error que el Tribunal de Sentencia. - - - 11. Se debe mencionar, que, al fundamentar el presente agravio, el recurrente estableció adecuadamente cual fue el error en el que, a su criterio, incurrió el Tribunal de Apelación, por lo tanto considero que el mismo debe SER ADMITIDO. 12. Como segundo agravio, expresa que el Tribunal de Sentencias ha incurrido en un error en la aplicación de la Ley al establecer la calificación jurídica dentro de lo previsto en el Art. 135 a inc. 1 y 2 ya que la citada norma posee varios incisos que requieren precisión para "adecuarlos a la conducta atribuida al justiciable", y el Tribunal de segunda instancia no se ha expedido con relación a este agravio.- 13. Este agravio debe ser declarado INADMISIBLE por mal fundado. El recurrente, en lugar de individualizar el error del Tribunal de Sentencias al momento de realizar la subsunción de la conducta a la norma, o del Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia recurrida, en realidad expresa su disconformidad con la manera en la que los hechos fueron establecidos, lo que no se refiere a la subsunción que reclama, sino a una cuestión procesal y, a una falta de acuerdo con el hecho fijado por el Tribunal de Sentencia, ya que, a su Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
criterio, como agravado, no quedó acreditado.- 14. Como tercer agravio, invoca una incorrecta aplicación de lo establecido en el Art. 65 del CP, ya que considera que la sanción impuesta a su defendido resulta "exacerbada" 15. Este agravio debe ser declarado INADMISIBLE por mal fundado. El casacionista, en lugar de establecer el error del Tribunal de Sentencia, y del Tribunal de Apelaciones con relación a este punto, se limita a manifestar que considera excesiva la sanción, pero sin individualizar un error en concreto en la resolución recurrida. El recurrente pretende que se vuelva a analizar cada presupuesto del Art 65 inc. 2 del CP, lo que no corresponde si no se justifica una incorrecta aplicación del citado artículo en el caso concreto.- 16. Como cuarto agravio, manifiesta que las costas han sido impuestas a su parte de manera incorrecta, ya que ha quedado acreditado que su defendido se desempeña como vendedor ambulante, e incluso que ha recurrido a la defensoría pública para que asuma su defensa, por lo que resulta evidente la insolvencia del Sr. L. A. G. B., lo cual no fue considerado por el Tribunal de Sentencias ni por el Tribunal de Apelaciones. 17. Este agravio debe ser declarado ADMISIBLE por encontrarse debidamente fundado. El recurrente individualiza el error en la resolución recurrida así como el agravio que este le produce.- 18. En conclusión, por lo expuesto precedentemente, considero que se debe declarar la ADMISIBILIDAD del recurso con relación al primer y cuarto agravio y la INADMISIBILDAD del recurso con relación al segundo y tercer agravio. ES MI VOTO. 19. A su turno, la Doctora LLANES OCAMPOS manifiesta: En atención al recurso extraordinario de casación planteado por el abogado defensor público Jorge Alberto Zayas Cueto, contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXXXX de 20XX, dictado por el tribunal de apelaciones, corresponde verificar si el mismo cumple con los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.- 20. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
extraordinario -acto procesal— tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo - en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.— 21. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. 22. Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXXXX de 20XX, en ella se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° XXX del XX de XXXXXX de 20XX, en el cual se ha condenado al procesado L. A. G. B. por el hecho punible de abuso sexual en niños; ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la abogada de la defensa del procesado, quien se encuentra legitimado para ello. 23. Con relación a la fundamentación corresponde analizar si el escrito interpuesto cumple con el requisito que exige la norma, ante tal situacion esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. - 24. Haciendo estas salvedades, entraremos al estudio de los agravios planteados por el recurrente, quien en primer lugar manifiesta que el tribunal de alzada incurrió en un error in cogitando de razonamiento lógico apartándose de las reglas de la sana crítica, pues llega a la misma conclusión que la sentencia de primera instancia. Sigue sosteniendo que los fundamentos del Acuerdo y Sentencia son contrarios a la ley y al sistema de valoración de pruebas establecido por las reglas de la sana crítica, tergiversando los hechos y pasa a mencionar las pruebas producidas en juicio y califica cada una de ellas. El presente agravio debe ser declarado inadmisible, pues el recurrente omite exponer el error o vicio en concreto cometido por el tribunal de apelaciones. Para pretender la casación de la resolución de alzada el recurrente debe aflorar el error jurídico que contiene la respuesta brindada por la cámara, requisito que el casacionista no cumplio, ya que por el contrario solo realizó un análisis de las pruebas demostrando su disconformidad con la relevancia que el tribunal de sentencias le otorgó a las pruebas que fundamentan los hechos sostenidos.- 25. Cabe mencionar que el Tribunal de Apelaciones se encuentra facultado a realizar un control sobre la correcta aplicación de la sana crítica, ahora bien determinar porque el tribunal de sentencias le dio mas valora a una que a otra ya no puede hacerlo porque estaría entrando en el campo de la valoración de la prueba, situación que le esta vedada.- 26. Como segundo agravio mencionado por la defensa es la incorrecta subsunción de la conducta de su defendido por insuficiencia probatoria, situación planteada a la alzada, y a su parecer no fue contestada correctamente. El recurrente, en la pag. 15 del recurso interpuesto, fundamenta cuales son los motivos por el cual sostiene que la conducta del procesado no se encuadra dentro de las variantes del Art. 135 del CP., sin embargo, nuevamente obvia lo imprescindible para que un recurso sea estudiado, que es la expresión de los argumentos expuesto por la alzada y la exposición de los errores jurídicos incurridos por la misma, con la debida identificación de los vicios, la norma penal con la que se contrapone y el agravio que dicha interpretación le causa a su defendido. Son requisitos de Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
fundamentación que impone el recurso que pretende, por ello el agravio debe ser declarado inadmisible por infundado. . 27. Como tercer agravio, la defensa hace referencia a que el tribunal de segunda instancia tampoco se expide debidamente sobre la incorrecta medición de la sanción penal acorde a lo dispuesto en el Art. 65 del CP., por lo que pasa a exponer cómo debió valorarse cada punto de la mencionada norma. Sigue sosteniendo que lo expuesto demuestra la existencia de nulidades absolutas insalvables del que adolece el acuerdo y sentencia por lo que solicita la nulidad absoluta de la misma y atenuar la pena privativa de libertad a 4 años. En este agravio, el casacionista vuelve a cometer el mismo error en no identificar cuál fue la devolución del tribunal de apelaciones contra tal agravio, solo menciona que la exposición de lo que sería a su parecer la correcta interpretación del Art. 65 demuestra el error cometido por la alzada, sin revelar cuál es el error al que se refiere, ya que demostrarlo no debe surgir de una deducción lógica, por el contrario debe estar expuesta y justificada dentro del escrito recursivo pretendido. 28. Como cuarto y último agravio sostiene que la alzada dedica una escueta argumentación para refutar su pretensión. El recurrente pretende fundamentar el agravio argumentando la insolvencia de su defendido y pasa a transcribir en 10 páginas doctrinas, convenios internacionales y artículos de la Constitución Nacional y otras Leyes, obviando nuevamente explicar cómo el argumento expuestos por el Tribunal de Apelaciones se contraponen contra las mencionadas legislaciones. 29. Por estas consideraciones concluyó que la casacionista no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo debiendo por ese motivo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.- 30. De acuerdo a lo resuelto no es necesario seguir con el estudio de los demás presupuestos de la admisibilidad.- ES MI VOTO.- 31. A su turno, el Doctor BENITEZ RIERA, manifiesta: Adhiero mi voto al de la Ministra Maria Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Defensor Público, Abg. Jorge Alberto Zayas Cueto, por la defensa del acusado L.A.G.B., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: CORDEL REY Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. AGA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 501 D.
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