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EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ B. V. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, resolvió confirmar la S.D N° 128 de fecha 08 de noviembre de 2024.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx El acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado Benigno Vera en fecha 02 de abril de 2025 y el recurso fue interpuesto en fecha 11 de abril del mismo año, es decir al séptimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que quien interpone el recurso es el propio acusado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 —primera alternativa- 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx CPP2 , que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): 'Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- En ese contexto, como primer agravio procesal, refiere el casacionista la "falta de valoración de la posición alternativa de la defensa" y esta situación, afecta el derecho a la defensa, sin embargo, el casacionista no menciona en su recurso cuál fue la posición defensiva no considerada por el Tribunal de mérito y cuál fue la respuesta del Tribunal de apelación, razón por la cual el recurso deviene inadmisible por este agravio.- El segundo agravio procesal alega el recurrente que cuestionó en su recurso de apelación especial que el Tribunal de Sentencias haya ordenado pruebas para "mejor proveer" sin que tenga relación a hechos o circunstancias nuevas que merezcan esclarecimiento, 2El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinaan la acción o la pena. o deniequen la extinción. conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx conforme al Art. 394 del C.P.P, y que, el Tribunal de Apelaciones validó de manera errónea lo resuelto por el Tribunal de mérito.- El cuestionamiento señalado se refiere a la introducción de informes como medida de mejor proveer, pero no menciona si los citados informes fueron valorados por el Tribunal para justificar la sentencia condenatoria, por tanto, tampoco puede ser admitido para su estudio en el análisis de procedencia.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada en los párrafos precedentes, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. - En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 - última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, manifestó: En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso, debido a que el fallo recurrido no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 CPP; ahora bien, en relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, por el colega preopinante, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones • contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar no pone fin al procedimiento, incumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto del ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, permitiéndome agregar cuanto sigue:.- Que, a mi criterio respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx procedimiento. El escrito de casación debe contener un análisis jurídico del fallo recurrido, que en este caso es el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones, donde deben señalarse de manera expresa los errores, las omisiones, las violaciones a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y en las leyes, lo cual -como bien ya fue señalado por el colega preopinante- no fue realizado por el recurrente en este caso, incumpliendo claramente lo establecido en el artículo 480 en concordancia con el 468 del C.P.P.- Además, debe tenerse presente que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, de manera que, si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible su planteamiento. - Por todo ello, es que se sostiene que los escritos de interposición de los recursos deben estar motivados en razones de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corresponda al caso. Por lo cual el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. En este caso en particular, el escrito de interposición de recurso extraordinario de casación por parte del Señor Benigno Vera Martínez, carece de fundamentación concreta, puesto que, refiere cuestiones probatorias que fueron ampliamente debatidas a lo largo del juicio, sin hacer un análisis exhaustivo de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, que finalmente es la resolución recurrida.- Por estas razones, tal y como lo adelantara líneas arriba, también considero que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto. ES MI VOTO Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ B. V. M. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° xxxx/20xx Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° xx de fecha xx de xxxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. - ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CA DEL PAY Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAS Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de octubre de 2025 con Nro. AyS: 500 D.
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