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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° XXX/20XX: "Recurso extraordinario de casación interpuesto en la causa "B. A. C. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".-__........ ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por B.A.C. bajo patrocinio de la Defensora Pública Blanca Ramírez contra la S.D. N° XX de fecha XX de XXXXX de 20XX dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Juan Pablo Mendoza, Héctor Escobar y Carlos Hermosilla, y contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- recurso Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Según las constancias del expediente, por S.D. N° xx de fecha XX de XXXXX de 20XX, el acusado B.A.C. fue condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años. Este fallo fue impugnado por el por el propio acusado bajo patrocinio de la Defensora Pública Blanca Ramírez a través de apelación especial, y resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, que, por Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXX de 20XX, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado, se presenta nuevamente el Sr. B.A.C. e impugna los fallos mencionados a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. - 3. Corresponde entonces a esta Sala Penal la adecuación del escrito a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° XXX/20XX: "Recurso extraordinario de casación interpuesto en la causa "B. A. C. SI ABUSO SEXUAL EN NINOS"........... procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.', aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- 5. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 18 de junio de 2025, habiendo sido notificado de Acuerdo y Sentencia N° XX en fecha XX de XXX de este año, según consta en el expediente electrónico. En cuanto a la S.D. N° XX de fecha XX de XXXXX de 20XX, ya no es atacable por vía de la casación, pues la defensa optó por impugnarla en su oportunidad a través del recurso de apelación especial. En estas condiciones, el recurso fue presentado al décimo sexto día hábil desde la notificación de la resolución atacable por la modalidad recursiva empleada, y por tanto, fuera del plazo establecido por ley para ejercer el derecho a impugnar por esta vía.- 6. Por lo expuesto, el recurso no cumple con el plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por B.A.C. bajo patrocinio de la Defensora Pública Blanca Ramírez contra la S.D. N° XX de fecha XX de XXXXX de 20XX dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Juan Pablo Mendoza, Héctor Escobar y Carlos Hermosilla, y contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. -irmado diaitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL PAR Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CORDEL PAS Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 15 octubre de 2025 con N S. 495
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