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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACION: MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Luis Samaniego Correa y Daniel Garcete, por la defensa técnica de la señora GIANINA GARCÍA TROCHE, en contra del A.I. N° 124 de fecha 26 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1.- ADMITIR el recurso de Apelación general interpuesto por los abogados Luis Samaniego Correa y Daniel Garcete, por la defensa de GIANINA GARCIA TROCHE, contra el A.I. N° 202 de fecha 12 de septiembre de 2025, dictado por la juez Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, del Tercer Turno, Abg. ROSARITO MONTANÍA DE BASSANI.- 2.- CONFIRMAR, por los fundamentos precedentemente expuestos, el auto apelado en todas sus partes.- 3.- COSTAS en esta instancia a la parte vencida.- 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia...".- A su vez, el A.I. N° 202 de fecha 12 de septiembre de 2025 estableció: "1- NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONESPOR VIOLACION DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PERENTORIEDAD DE LA ETAPA PREPARATORIA, VIOLACION DE PLAZOS Y DEBIDO PROCESO, deducido por el Abg. OSVALDO DANIEL ARRÚA, defensor técnico de la imputada GIANINA GARCÍA TROCHE, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución..." (sic) La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los representantes de la defensa técnica en fecha 26 de septiembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 01 de octubre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449 CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir co rresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentenc ias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468 CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado , en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACION: MIGUEL ÁNGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 1358/2022.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogados LUIS SAMANIEGO CORREA Y DANIEL GARCETE, son representantes de la defensa técnica de la procesada, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados LUIS SAMANIEGO CORREA Y DANIEL GARCETE, por la defensa técnica de la señora GIANINA GARCÍA TROCHE, en contra del A.I. N° 124 del 26 de septiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SOROFERE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 14 de octubre de 2025 con Nro. A.I.: 671 D.
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