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CAUSA: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO POR EL ABOGADO RAUL PERALTA VEGA EN: 'HARRY JANZ REIMER S/ SUP. H.P. DE ESTAFA EN YHÚ Nº111/2016.- A.I. VISTA: la recusación presentada por el abogado Raúl Peralta Vega contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal - 2° Sala de Caaguazú, Lilian Beatriz Servían Melgarejo, Cynthia Manuela Gauto Amarilla y Jorge Feliciano Soto Godoy, У;-— CONSIDERANDO: Que, una vez revisado el incidente deducido, se puede advertir en el escrito respectivo que se plantean "supuestas causales" contenidas en el inciso 13 del art. 50 del C.P.P., para separar a los Miembros del Tribunal de Apelación mencionado precedentemente. En este orden, luego de examinar el escrito mencionado, se infiere básicamente que, el recurrente alega esencialmente, la pérdida absoluta de confianza respecto a los Magistrados de alzada que entienden en la presente causa En este contexto, con el panorama señalado precedentemente, se advierte claramente que el recusante — a pesar de aludir el inc. 13 del art. 50 del C.P.P.- no ha cumplido con los requisitos forenses básicos para la presentación en análisis de la incidencia propiamente dicha, en consideración a que cuestaciones como esta - recusación- deben adecuarse estrictamente a las disposiciones legales que rigen dicha materia!. Esto, no surge precisamente de su presentación, que ni siquiera deja entrever alguno de los supuestos motivos alegados en su escrito, que sencillamente, han sido señalados sin argumento válido en el contexto de disconformidad sobre supuestas de decisiones futuras de los magistrados recusados que le sean desfavorables, utilizando, inclusive, en forma absolutamente infundada 1 Art. 343 del C.P.P. establece: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes..." 口 Para conocer la validez del documento verifique aquí.
el instituto de la recusación?, dejando simplemente vislumbrar con ello, la notoria inadmisibilidad de la misma.-______-_ Esta postura es coherente con la línea adoptada por la Sala Penal en reiterados fallos anteriores en los que se ha descrito que la simple disconformidad, expuesta sin sustento suficiente, no es motivo para recusar a los magistrados designados en la causa. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE la Recusación planteada por el abogado Raúl Peralta Vega contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal - 2° Sala de Caaguazú, Lilian Beatriz Servían Melgarejo, Cynthia Manuela Gauto Amarilla y Jorge Feliciano Soto Godoy por corresponder así en estricto derecho. ES VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA. OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el abogado RAUL PERALTA VEGA en representación del señor HARRY JANZ REMER, contra los integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros de la circunscripción judicial de Caaguazú: LILIAN BEATRIZ SERVIAN MELGAREJO, CYNTHIA MANUELA GAUTO AMARILLA, y JORGE FELICIANO SOTO GODOY; teniendo en cuenta cuanto sigue: De las constancias de autos tenemos que el incidentista invoca la causal del Art. 50 num. 13 del C.P.P, ("...cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia). En este sentido, el mismo cuestiona que el Tribunal de 2 "El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherent e al ejercicio de la función judicial; por tanto, dirigida a proteger y salvaguardar el derecho de defensa del particular, pero c on un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Por ello se advierte como de riguro sa lógica, que las causales de recusación deben interpretarse en forma restrictiva, no sólo por ser un acto de singular gravedad dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados; sino, y primordialmente, porque en esta cuestión debe atenderse tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por el uso inadecuad o de este medio de desplazamiento de la competencia y que, por esa vía, se llegue a la situación de recusar discreci onalmente a los jueces, a la vez de generarse un innecesario desgaste jurisdiccional con la afectación de los princi pios básicos de una razonable economía procesal..." Dres.COMPAIRED y REBOREDO. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES: Se cit ó en igual sentido de Sala | causa n° 4891/l "Esterlich, Julio Angel s/ Recusación" del 19/5/2009. 19/ 8/2011 SALA PRIMERA.Expte.5866" Dr. I. J. A. E. interpone Nulidad de las actuaciones en causa 103.023 'A.F.I.P. s/ Solicita medidas de urgencia (H. M. Perfecto)' ". Juzgado Federal N° 1 de La Plata. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Apelaciones se haya pronunciado "prematuramente" acerca de un Recurso de Apelación General interpuesto por la querella adhesiva sin haberse agotado el trámite recursivo en primera instancia, ya que existía un recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el encausado que aún no estaba resuelto.- En este orden de cosas; se observa que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada en forma grave como lo exige la norma legal invocada; más bien, denotando una evidente disconformidad del mismo trayendo a colación cuestiones netamente procesales; las cuales no tienen entidad suficiente para considerar viable la separación de los magistrados recusados.- Por ultimo; es importante destacar que existe vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola disconformidad con lo resuelto por un determinado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al principio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales, haciendo siempre hincapié en que, en caso de considerarse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos; por lo que, en estas condiciones, no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. ES MI OPINION.- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la.——___ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 即口 ara conocer alidez ( vertique aqui.
CAUSA: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO POR EL SEÑOR FREDY RAMÓN CABALLERO DEL PUERTO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN: DERLIS MARCIANO MARTINEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO. 1476-2018. 1-DECLARAR INADMISIBLE el incidente de recusación deducido en estos autos por el abogado Raúl Peralta Vega contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal - 2° Sala de Caaguazú, Lilian Beatriz Servían Melgarejo, Cynthia Manuela Gauto Amarilla y Jorge Feliciano Soto Godoy, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-.____. 2.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. .. 3.- ANOTAR, registrar y notificar.- 治烈口 Para conocer la validez del verlique anto. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL FA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción. 14 de octubre de 2025 con Nro. A.l.: 670 D.
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