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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRÍANA' -JAZMIN SANTACRUZ IBARRA CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 " QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".- N° 1286/2024. RECIBIDO A.I.N°.1729 STICA CIVIL L10-2025 Asunción, 10 de octubre de 2025.- 13 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. ADRIANA Noque Lo JAZMIN SANTACRUZ IBARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, "contra el art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que Sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Faraguay, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. ADRIANA JAZMIN SANTACRUZ IBARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el art 41 de la Ley N° 2856/06 "Que Sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- ODER FIJAR días de notificacion en JUD (bemana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 dol C.P.C.- Secretaria los martes y jueves de cada ANOTAR y registran. Ante mi: SECRETARIA JUDICIALI Cesar M. Die Junghanng astavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro PEMA Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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