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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA RAQUEL MUÑOZ MONTIEL C/ ART. 41 LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 CAJA DE JUBILACIONES Y EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 3031 ANO 2024.- A.I. N°: 1727 •••. 1 02/03 REC CA CIVIL Asunción, 10 de Octubre de 2025.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARIA RAQUEL MÚÑOZ MONTIEL, por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada MARIAN DUARTE, en contra el Art. 41 de la Ley N° 2.856 /2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 »de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". CONSIDERANDO: la parte actora alega acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47, 86, 95, 109, 131, 132, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo"............-_._.. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora MARIA RAQUEL MUÑOZ MONTIEL, por derechø propio y bajo patrocinio de la abogada MARIAN DUARTE, contra el Art. 41 de la/Ley N° 2.856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 de CIAL la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de *conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- SECRETARIA JUDICIAL! Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. vulio C. Pavón Martinez Secretario
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