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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 шумни). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TOYOTOSHI S.A. EN LOS AUTOS: "TOYOTOSHI S.A. C/ ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANABRIA Y OTROS S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO Y SUSPENSION DE CONTRATO". AÑO 2024 N° 2326—— ESTA0I A.I. N°. 1726 2025 Asunción, 10 de OCtubre de 2025 -opez Frane VISTA® La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Pilar Milleres Irala Gadea, en representación de la empresa TOYOTOSHI S.A., conforme al poder que adjuntó a su presentación. contra la S.D. N° 241, de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N° 158, de fecha 19 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: del Ministro César M. Diesel Junghanns: La Abg. Pilar Irala Gadea, en representación de Toyotoshi S.A., promueve acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 241 de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno de la Capital, y del Ac. y Sent. N° 158 de fecha 19 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo de la Capital, Segunda Sa—____....._.. Alega la accionante que las resoluciones carecen de una fundamentación sólida y suficiente, que los juzgadores omitieron evaluar integralmente las pruebas presentadas por su parte, en particular las actas notariales y demás pruebas instrumentales que documentaban irregularidades cometidas por el trabajador demandado. Considera que la sentencia se apoyó de manera excesiva en el fallo penal que absolvió al trabajador, sin considerar que la responsabilidad penal y la responsabilidad laboral son conceptos jurídicos distintos. Afirma que el Tribunal incurrió en un interpretación jurídica al considerar que la absolución en sede penal excluía automáticamente la procedencia del despido en sede laboral, pues las faltas cometidas por el demandado pueden justificar plenamente la extinción del contrato de trabajo, sin que sea necesario que dichas faltas constituyan delitos penalmente tipificados. Alega que los Magistrados ignoraron las demás causales invocadas para la extinción del contrato, y se centraron únicamente en el ilícito . También se agravia contra la condena de pago de intereses moratorios establecidos en segunda instancia, y alega que es improcedente una condenación accesoria superior al 20% y que es inconstitucional por la violación del principio non bis in ídem. . Analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. Voto del Ministro Victor Ríos Ojeda: 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, establece las exigencias para la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. He de adelantar que tales requisitos se han cumplido.- 2.- Revisado el escrito presentado, se constata que la parte accionante constituyó su domicilio procesal, individualizó el juicio así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas aludiendo, específicamente, a los art. 16, 17, 4 6, 47 y 256 de la Constitución Nacional-...... 3.- En ese sentido, al desarrollar sus argumentos ha expresado, entre otras diversas cuestiones, que la fundamentación esbozada por los jueces fue insuficiente porque se ha omitido evaluar las pruebas presentadas. Al respecto, la parte accionante, ha dicho que no se valoraron las actas notariales y otras pruebas instrumentales. Así también ha señalado que el Tribunal omitió estudiar l a pérdida de confianza y la vulneración del reglamento interno. Reclamó, la parte accionante, la falta de distinción entre la responsabilidad penal y la responsabilidad laboral; y, refirió que se incurri ó en una conculcación del 'non bis in ídem".
uenta que la resolucion consta se alico en fecha ese de seriembre de ozz, mentare la acción fue presentada en fecha 04 de octubre de 2024. .- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la la presente acción debe tramitarse disponiendo el libramiento del oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte accionante de conformidad al art. 98 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Pilar Milleres Irala Gadea, en representación de la empresa TOYOTOSHI S.A., conforme al poder que adjuntó a su presentación. contra la S.D. N° 241, de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno de la Capital y contra el Acuerdo y Sentencia N° 158, de fecha 19 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CA DELA STGO 7 Julio C. Pavón Martinez Secretario CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI A DE JUSTICIA
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