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00 CORTE SUPREMA DE USTICIA 01. U2 10- L 06 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NICOLAS ALBERTO GONZALEZ ZUCCOLILLO C/ ORDENANZA MUNICIPAL N° 120/2022" N° 2614 AÑO: A.I.N°:. .1723 2025 Asunción, 10 de Octubre de 2025.- VISTAS ja acción de inconstitucionalidad presentada por el señor NICOLAS ALBERTO GONZALEZ ZUCCOLILLO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada CRISTINA CLAUDIA KALINIAK KASKO, en contra de la Ordenanza Municipal 77120/2022, Dictado por la Municipalidad de Fram y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1, 45, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la 3L POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor NICOLAS ALBERTO GONZALEZ ZUCCOLILLO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada CRISTINA CLAUDIA KALINIAK KASKO, en contra de la Ordenanza Municipal N° 120/2022, Dictado por la Municipalidad de Fram". . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Ante mi: Po t. Santander Dat Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA -LICICIAL Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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