Contenido completo: 114964.pdf

TTT Abg CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEONIDA LEITE DE SIETZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS EN LA CAUSA: LEONIDA LEITE DE SERTZ.". Año 2022, N° 2953.- A.I. N° 17.22 PEO 2025 Asunción, 10 de Octubre de 202S....- NUEVISTAN a acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Leonida Leite de Sietz pot sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 526, de fecha 13 de Septiembre CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo:. Que, la parte accionante se agravia señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el Artículo 16 y concordantes de la Constitución Nacional, así como los arts. 6, 40, 125, 449, 450, 460, 462 y concordantes del C.P.P. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- En atención a lo dispuesto en los artículos mencionados precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. De la lectura de las instrumentales presentada, así como del escrito presentado, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuostiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. - MOussen relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en u •. RaYé ha expresado: "(....) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudiera tene r con l secrecisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ell c implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, { de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojedal Ministro
En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio, así como la resolución impugnada y citó la norma constitucional que a su juicio fue conculcada, específicamente el Art. 16 y concordantes de la C.N. 2.- Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Comparto el sentido del rechazo liminar de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la accionante contra el A.I. N° 526 de fecha 13 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos: "REGULACION DE HONORARIOS EN LA CAUSA LEONIDA LEITE DE SERTZ", por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Art 557 del C.P.C. y 12 de la Ley 609/95. Efectivamente, examinado el escrito presentado, se advierte que la accionante realiza críticas y consideraciones contra la resolución impugnada, arguyendo la violación de garantías (Ar. 16 y concordantes de la Constitución Nacional), pero sin exponer con la debida fundamentación el agravio concreto de naturaleza constitucional que le produce el decisorio atacado de arbitrario, limitándose en ese sentido a la mera enunciación de la garantía supuestamente vulnerada, pretendiendo un pronunciamiento en tercera instancia por disconformidad con la decisión de los magistrados en el cas o concreto. En tales condiciones, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida por la accionante, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad por la señora Leonida Leite de Sietz por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 526, de fecha 13 de 'eptiembre de 2022 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicia le Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LEONIDA LEITE DE SIETZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS EN LA CAUSA: LEONIDA LEITE DE SERTZ.". Año 2022, N° 2953.- ESTARUO • 2015 ezE ANOTARS notificar por cédula. Foque Ante mífo unghanns Cesari Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.