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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MERCEDES FABIOLA GÓMEZ PEREIRA S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria planteada por el Abg. Jorge Barreto por la defensa de la Sra. Mercedes Fabiola Gómez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 301 del 11 de julio de 2025 dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Abg. Jorge Barreto por la defensa de la Sra. Mercedes Fabiola Gómez solicita aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 301 del 11 de julio de 2025, dictado por esta Sala Penal. - En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Jorge Barreto por la defensa de la Sra. Mercedes Fabiola Gómez contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 del 21 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelacion de la circunscripcion judicial de Central. ANOTAR, notificar y registrar..." (sic).- En primer termino, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: MERCEDES FABIOLA GÓMEZ PEREIRA S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la resolución fue notificada el 11 del julio de 2025 y la aclaratoria fue presentada el 15 de julio del mismo año -dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendiendo a su notoria improcedencia.- A sus turnos, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse al voto de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Jorge Barreto por la defensa de la Sra. Mercedes Fabiola Gómez en contra del Acuerdo y Sentencia N° 301 del 11 de julio de 2025 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para con del verique aqui. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADEL PAR mado digitalmente p ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) 2025 con No. AS. 482 D
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