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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2008 DE REFORMA SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". - -EXPTE Nº991327, ANO 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecintos setenta yocho 2020 10 poco ocho días del mes de , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exemos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR DIESEL " JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2008 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A su turno, el Ministro DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, dijo: El señor CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1º de la Ley N° 3542/08 "QUE MODIFICA YAMPLİA LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". - Consta en autos copias de la Resolución DGJP-B N° 1967 del 05 de setiembre de 2014, por la cual se acuerda haber de retiro al accionante como efectivo de las Fuerzas Armadas de la Nación; documento que acredita su legitimación activa para promover la presente acción. - La parte recurrente manifiesta que las normas impugnadas vulneran disposiciones consagradas en los Arts. 14, 46 y 103 de la Constitución Nacional, al establecer una discriminación abismal entre los funcionarios activos y pasivos. Solicita se haga lugar a la acción y se declare inaplicable a su parte la disposición cuestionada. La acción se centra en la Ley N° 3542 de fecha 26 de junio de 2008, que en su Art. 1º dispone: "Modificase el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y ¡ibg tulio PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", de la siguiente manera: Art. 8° - Conforme Secedispone el Artículo 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que paga la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio, por dicho Ministerio. La tasa de actualización será la variación del Indice de Precios del Consumidor calculados por el Bando Central del Paraquay, correspondiente al periodo inmediatamente precedente. Gustavo E. Santander Dans Ministro Di. Victor Ríos Ojeda Ministro
Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este artículo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos" A fin de esclarecer los conceptos corresponde primeramente traer a colación la disposición constitucional vinculada al sistema o régimen de Jubilaciones y pensiones del sector público, así tenemos principalmente el Art. 103 de la Constitución Nacional: "Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad" En primer lugar, la "equiparación" salarial es entendida como la percepción igualitaria de la remuneración por igual tarea desarrollada por los trabajadores. — Mientras que, por otro lado, la "actualización" salarial -a la que hace referencia el Art. 103 in fine de la CN- se refiere a la igualdad del reajuste de los haberes de los funcionarios activos e inactivos. Es decir, en lo que respecta a la actualización de los haberes jubilatorios, la Constitución Nacional en su Art. 103 preceptúa claramente que la Ley garantizará la actualización de los mismos en igualdad de tratamiento con el funcionario público en actividad, quedando el cálculo del porcentaje correspondiente de la actualización a cargo de la Caja de Jubilaciones pertinente. - Ahora bien, del análisis de la acción planteada tenemos que la Ley N° 3542/08 supedita la actualización a la variación del índice de precios del consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay como tasa de actualización; la ley puede naturalmente utilizar el IPC calculado por el Banco Central del Paraguay para la tasa de variación, pero siempre que esta se aplique a todo el universo de los afectados respetando las desigualdades positivas. En nuestra Carta Magna se instituye como una garantía legal la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. Por tanto, y en este caso en particular, en cuanto al mecanismo preciso a utilizar la Ley N° 3542/2008 no puede bajo ningún sentido contraponerse a la norma constitucional, pues carecería de absoluta validez conforme a lo dispuesto por el Art. 137 de la CN Conforme a lo precedentemente expuesto, visto el parecer del Ministerio del Público, opino que corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 en relación al señor CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, ello de conformidad al Art. 555 del CPC. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifestó que: Se adhiere al voto del Ministro preopinante DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - A su turno el Ministro DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Se presenta el señor CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, a promover Acción de Inconstitucionalidad contra el Art.1 de la Ley N° 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 3542/2008 REFORMA SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". - -EXPTE N°991327, ANO 2020. - 20H0 Obra en autos la constancia que el accionante, posee la calidad de efectivo retirado de las Fuerzas Armadas de la Nación. La parte recurrente sostiene que las disposiciones objetadas vulneran los Arts. 14, 40 X.103 de la Constitución Nacional. Las objeciones se centran en el Art. 1 de la Ley N° 3542/08. El citado Artículo dispone: "Conforme lo dispone el Artículo 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que paga la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio, por dicho Ministerio. La tasa de actualización será la variación del Índice de Precios del Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al periodo inmediatamente precedente. Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en este artículo, los beneficios correspondientes a los programas no contributivos". Vemos que la segunda parte de la disposición regula la actualización, estableciendo que ella debe ser realizada atendiendo al IPC del ejercicio fiscal anterior, calculado por la Banca Matriz. - Por su parte, el texto constitucional en el Art. 103, dispone: "Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad". La disposición constitucional previene que todo ajuste a los haberes jubilatorios debe ser hecho dando igual tratamiento a los funcionarios pasivos y activos. En cambio, la lectura comparativa de la ley y la Carta Magna permite comprender la existencia de vulneración constitucional, debido a que cuando la ley dispone acerca de las actualizaciones, lo hace utilizando una tasa distinta a la que es tenida en cuenta para los funcionarios en actividad. Queda constatada entonces la inconstitucionalidad por vulneración de la supremacía, por un lado, y por el otro infringe el derecho a la igualdad, garantía materializada solamente cuando ante una situación determinada, se dispensa a todas las personas el mismo tratamiento, y en el caso que nos ocupa ni la Ley N° 2345/03 ni disposición alguna puede contravenir la supremacía constitucional. Por las consideraciones hechas precedentemente, conforme al Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03, en lo que afecta a los derechos señor CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del CPC. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Sustavo E. Santander Dans Ante mi: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3
SENTENCIA NÚMERO: 778 Asunción, 08 de Octubre de 2.02S- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03, con respecto al señor CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del CPC. ANOTAR, registrar y notifiear. tustavo E. Santander Dans Ante mí: Ministro Cesar M Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Liulio C. Pavón Martinez Secretario CORTE. FELARIA •DICIALS
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